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Prohíbe Circulación de Vehículos en Túnel Chacabuco de Ruta 57 en Forma Que Se Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN TÚNEL CHACABUCO DE RUTA 57
EN FORMA QUE SE INDICA
Núm. 4.054 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus
modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales
básicas que señala; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, establece red vial básica; Ord. Nº 8790, de 2 de julio de 2026, del Inspector
Fiscal de Explotación Concesión Camino Santiago-Colina-Los Andes, de la Dirección General
de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; esquemas de desvíos, lado sur y norte; la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa
vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord. Nº 8790, de 2026, citado en vistos, e ingresado a oficina de partes
bajo el Nº E114219/2026 con fecha 6 de julio de 2026, se solicita disponer la prohibición de
circulación de todo tipo de vehículos por el Túnel Chacabuco de la Ruta 57, kilómetro 49,1,
correspondiente al Camino Santiago-Colina-Los Andes, el viernes 7 de agosto de 2026, desde las
00:01 hasta las 03:00 horas. Lo anterior, en atención a que representantes del Ministerio de Obras
Públicas, que conformarán la comisión de recepción en el proceso de relicitación que indica,
realizarán una inspección técnica al interior del referido túnel.
2.- Que, esta Secretaría Regional no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado, toda vez
que según se precisa en el citado Ord. Nº 8790, ya se han planificado los desvíos de tránsito
asociados, como también las acciones de difusión, por diferentes medios, de la prohibición de
circulación solicitada.
3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113,
del DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, para disponer la prohibición de circulación de
vehículos en el tramo de vía afectada.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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