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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe Circulación de Vehículos en Túnel Chacabuco de Ruta 57 en Forma Que Se Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN TÚNEL CHACABUCO DE RUTA 57 EN FORMA QUE SE INDICA Núm. 4.054 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece red vial básica; Ord. Nº 8790, de 2 de julio de 2026, del Inspector Fiscal de Explotación Concesión Camino Santiago-Colina-Los Andes, de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; esquemas de desvíos, lado sur y norte; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.- Que, mediante Ord. Nº 8790, de 2026, citado en vistos, e ingresado a oficina de partes bajo el Nº E114219/2026 con fecha 6 de julio de 2026, se solicita disponer la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos por el Túnel Chacabuco de la Ruta 57, kilómetro 49,1, correspondiente al Camino Santiago-Colina-Los Andes, el viernes 7 de agosto de 2026, desde las 00:01 hasta las 03:00 horas. Lo anterior, en atención a que representantes del Ministerio de Obras Públicas, que conformarán la comisión de recepción en el proceso de relicitación que indica, realizarán una inspección técnica al interior del referido túnel. 2.- Que, esta Secretaría Regional no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado, toda vez que según se precisa en el citado Ord. Nº 8790, ya se han planificado los desvíos de tránsito asociados, como también las acciones de difusión, por diferentes medios, de la prohibición de circulación solicitada. 3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo Nº 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en el tramo de vía afectada.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES