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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramo de Calzada de Av. Ricardo Cumming Que Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE CALZADA DE AV. RICARDO CUMMING QUE INDICA Núm. 4.189 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece red vial básica y sus modificaciones posteriores; en el oficio Nº 19216, de 19 de junio de 2026, de esta Secretaría Regional; la solicitud de la Empresa Ingeniería y Servicios Cristian Gaete Matus SpA, de 15 de junio de 2026; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.- Que, mediante carta de fecha 15 de junio de 2026, de doña Edith Camacho Campero, en representación, según señala, de la empresa Ingeniería y Servicios Cristian Gaete Matus SpA, solicita a esta Secretaría Regional, una extensión del plazo para ejecutar las obras del proyecto "Mejoramiento Plazoleta Gratitud Nacional", agregando que actualmente se requiere el cierre al tránsito de vehículos motorizados en ambas calzadas de Av. Ricardo Cumming, entre calle Romero y Av. Alameda Libertador Bernardo O'Higgins. 2.- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará el cierre de la vía referida en el considerando anterior. 3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

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