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Aprueba Proyecto de Ciclovía "lomas del Recreo", en Calles Proyectadas Nºs. 3 y 4, Comuna de Machalí
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA "LOMAS DEL RECREO", EN CALLES
PROYECTADAS Nºs. 3 Y 4, COMUNA DE MACHALÍ
Núm. 696 exenta.- Rancagua, 10 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Tránsito; en la ley Nº 21.088, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones
sobre la convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de
2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de
gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos
de seguridad para los ocupantes de los ciclos, y deroga el decreto supremo Nº 116, de 1988, del
mismo ministerio; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina la
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del
Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en
materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº
557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 469, de 6 de mayo de 2026,
de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba el anteproyecto de ciclovía "Lomas del
Recreo", en calles proyectadas Nºs. 3 y 4, comuna de Machalí; en la carta de ingreso de
antecedentes ingresada mediante ingreso virtual Nº E85849/2026, de fecha 18 de mayo de 2026;
en el oficio Nº 15.550/2026, de esta Secretaría Regional Ministerial; en la resolución Nº 36, de
2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, con fecha 18 de mayo de 2026, la Sra. María José Cifuentes Ortiz, mediante
ingreso virtual Nº E85849/2026, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la revisión,
conforme a lo dispuesto en el DS Nº 102/2019, citado en el Visto, del proyecto de ciclovía
denominado "Lomas del Recreo", el cual contempla su implementación en la calzada de los
siguientes ejes: Tramo 1, Calle Proyectada Nº 3, entre Calle Camino Interior y Calle Proyectada
Nº 4; y Tramo 2, Calle Proyectada Nº 4, entre Calle Proyectada Nº 3 y el límite del loteo "Lomas
del Recreo", en la comuna de Machalí.
2.- Que, cabe precisar que la solicitante comparece en representación del interesado, Sr.
Álvaro Tapia Bravo, representante legal de Inversiones Centro Sur SpA, RUT Nº 77.517.535-4,
conforme al poder simple que consta en el expediente del proyecto de ciclovía.
3.- Que el referido proyecto fue remitido por esta Secretaría Regional, mediante Oficio Nº
15550, de 19 de mayo de 2026, a los organismos técnicos competentes, con el objeto de solicitar
sus pronunciamientos, no registrándose observaciones al respecto.
4.- Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo
Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las
condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, por lo que, a contar de dicha
fecha, la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse al procedimiento regulado en dicho cuerpo
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normativo, estructurado en dos etapas: anteproyecto y proyecto, aplicable a ciclovías no
existentes a esa data.
5.- Que el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución
exenta Nº 469, de fecha 6 de mayo de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, el cual se
encuentra vigente de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto
supremo Nº 102 citado en los vistos.
6.- Que el interesado ha presentado una memoria explicativa que describe de manera
adecuada y detallada los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10 del decreto supremo
Nº 102, de 2019, en relación con el diseño definitivo de la ciclovía, lo cual consta en el Anexo Nº
1 que forma parte del presente acto administrativo. Asimismo, se adjunta el respectivo plano de
diseño operativo, en el que se consigna la señalización y demarcación correspondiente.
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