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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vías Que Indica, en la Comuna de Rancagua
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA,
EN LA COMUNA DE RANCAGUA
Núm. 707 exenta.- Rancagua, 15 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley de tránsito; en las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de
1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; correo electrónico de fecha 25
de junio de 2026 ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial; en el correo electrónico de
fecha 1 de julio de 2026 emitido por la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins; en el correo electrónico de fecha 1 de julio de 2026,
emitido por la División de Transporte Público de la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins; en el correo electrónico de fecha 9 de julio de 2026, emitido por la Dirección de
Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; en la resolución Nº 36,
de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte
aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante solicitud de fecha 25 de junio de 2026, presentada por el Sr. Mauricio
Andrés Riesco Vásquez, en representación de la empresa Constructora Monte San Lorenzo SpA.,
Rut 77.590.895-5, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, con motivo de la ejecución de
las obras de extensión de la matriz de agua potable relacionadas con el proyecto habitacional
Condominio Parque Pehuén IV, autorización para la prohibición de circulación de vehículos
motorizados, a efectuarse desde el 20 de julio de 2026 hasta el 4 de septiembre de 2026, en
horario de 08:15 hrs. a 17:55 hrs., en vía de la comuna de Rancagua, que se indica en el resuelvo
1º de la presente resolución.
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, el DFL Nº1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso
primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda".
Sitio Web: www.diarioficial.cl
4. Que, la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, mediante correo electrónico de fecha 1 de julio de 2026, señalado en vistos,
indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
5. Que, la División de Transporte Público de la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins, mediante correo electrónico de fecha 1 de julio de 2026, señalado en vistos, indicó
que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
6. Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de
Rancagua, mediante correo electrónico de fecha 9 de julio de 2026, señalado en vistos, indicó
que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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