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Aprueba Proyecto Ciclovía "hacienda Esmeralda, Calles 2 Norte, 5 Norte y Avenida Pehuenche", Comuna de Talca
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Maule
APRUEBA PROYECTO CICLOVÍA "HACIENDA ESMERALDA, CALLES 2 NORTE,
5 NORTE Y AVENIDA PEHUENCHE", COMUNA DE TALCA
(Resolución)
Núm. 749 exenta.- Talca, 7 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Tránsito; en la ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre
convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019 y sus
modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las
condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de
los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo Nº 116 de
1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL Nº 343, de 1953, del
Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de
Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre
atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la
Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que
creó el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la
resolución exenta Nº 379, de 20 de abril de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, que aprueba Anteproyecto de
Ciclovía "Proyecto Hacienda Esmeralda, Calles 2 Norte, 5 Norte y Avenida Pehuenche, comuna
de Talca"; en el ingreso virtual E67500/2026 de Inversiones Independencia SpA; en el oficio Nº
16090/2026 de DPTR; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº
102, de 2019 que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía
debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que consiste en dos
etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
2. Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución
exenta Nº 379, de 20 de abril de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se
encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto
supremo Nº 102, ya citado, a la fecha de presentación del proyecto ante esta Secretaría Regional.
3. Que, con fecha 21 de abril de 2026, Inversiones Independencia SpA, mediante ingreso
virtual Nº E67500/2026, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme al
Sitio Web: www.diarioficial.cl
DS Nº 102/2019, citado en los Vistos, proyecto de ciclovía denominado "Proyecto Hacienda
Esmeralda, Calles 2 Norte, 5 Norte y Avenida Pehuenche", en la comuna de Talca.
4. Que, esta Secretaría Regional remitió oficio Nº 16090/2026, de 26 de mayo de 2026, a los
órganos competentes, para la revisión del proyecto, donde se analizó el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el DS Nº 102 de 2019, sin que se efectuaran observaciones.
5. Que, el interesado adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente
todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo Nº 102, ya
referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el anexo Nº 1 y Nº 2,
del presente acto administrativo.
Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización y
demarcación.
6. Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto
supremo Nº 102, de 2019, se deja constancia que, el proyecto no contempla intersecciones
semaforizadas de acuerdo a sus planos y memoria explicativa.
7. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º del ya citado decreto supremo Nº
102 de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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