Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Establece productos eléctricos que deben contar con un certificado de aprobación para su comercialización en el país núm. 16 exenta.- santiago, 11 de marzo de 2025. (resolución) vistos: lo dispuesto e

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA ESTABLECE PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE DEBEN CONTAR CON UN CERTIFICADO DE APROBACIÓN PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN EL PAÍS Núm. 16 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2025. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N°2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con fuerza de ley N°4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en el decreto supremo N°327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la LGSE, en adelante "Reglamento de la LGSE"; en el decreto supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica, en adelante e indistintamente el "Reglamento de Certificación de Productos"; en el decreto N°316, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba reglamento del artículo 28 numeral 11 de la Ley N°21.080, en lo referente a la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial del Comercio y demás obligaciones que de ello deriven; en el Oficio Ordinario N°258995, de 2 de diciembre de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en las resoluciones N°7, de 2019 y N°14 de 2022, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, el artículo 4°, literal i), del decreto ley N°2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, señala que es función del Ministerio de Energía "establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el numeral 14, del artículo 3°, de la ley N°18.410". 2. Que, por su parte, el artículo 6° del Reglamento de Certificación de Productos, dispone que cualquiera sea el origen de los productos, estos deberán certificarse previo a su comercialización en el país, mediante alguno de los sistemas de certificación indicados en el Artículo 5°, del presente reglamento, conforme con los protocolos de ensayo establecidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la "Superintendencia". 3. Que, el artículo 219 del Reglamento de la LGSE, establece al efecto que, para su comercialización en el país, las máquinas, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos, y materiales eléctricos, deberán tener un certificado de aprobación otorgado por una entidad autorizada, siempre que la aprobación de tales elementos haya sido previamente dispuesta por una o más resoluciones del Ministerio de Energía, a proposición de la Superintendencia. El certificado que se emita dará fe que el elemento aprobado cumple con las especificaciones normales y no constituye peligro para las personas o cosas. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, corresponde al Ministerio de Energía determinar los productos eléctricos o de combustibles que deben contar con su respectivo certificado de aprobación para su comercialización. 5. Que, mediante oficio ordinario N°258995, de fecha 2 de diciembre de 2024, la Superintendencia remitió a este Ministerio una propuesta de productos, los cuales deberán contar con un certificado de aprobación para su comercialización en el país. 6. Que, en consecuencia, y a efectos de prevenir peligros para las personas y las cosas, esta Secretaría de Estado viene a establecer el deber en cuanto a que los siguientes productos eléctricos deben contar con las respectivas certificaciones en forma previa a su comercialización en el país.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE ENERGÍA