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Diario Oficial· normas_generales

Imputa saldos a favor que indica al ejercicio de cálculo del presupuesto anual para la realización de estudios de franjas para el año 2026 núm. 222 exenta.- santiago, 30 de septiembre 2025. (resolució

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MINISTERIO DE ENERGÍA IMPUTA SALDOS A FAVOR QUE INDICA AL EJERCICIO DE CÁLCULO DEL PRESUPUESTO ANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE FRANJAS PARA EL AÑO 2026 Núm. 222 exenta.- Santiago, 30 de septiembre 2025. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto supremo Nº 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, en adelante "Reglamento de Franjas"; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios , en adelante "ley Nº 19.886"; en la resolución exenta Subsecretarial Nº 179, de 30 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría de Energía, que imputa saldos a favor que indica al ejercicio de cálculo del presupuesto anual para la realización del estudio de franjas para el año 2025, en adelante "resolución exenta Nº 179/2024"; en la resolución exenta Nº 615, d 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, que fija y comunica Cargo por Servicio Público; en el Memorándum Nº 1704/2025, de 29 de septiembre de 2025, del Jefe de la División de Desarrollo de Proyectos de la Subsecretaría de Energía, en adelante " Memo Nº 1704/2025"; en el oficio ordinario electrónico Nº 172844, de fecha 16 de mayo de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "oficio Nº 172844"; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, el artículo 212º-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que el presupuesto del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, del Panel de Expertos y de los Estudios de Franjas que establece el artículo 93º de la misma, serán financiados por la totalidad de los usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público. Dicho cargo será fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía, mediante una resolución exenta e informado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente. 2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 212º-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá repartir los ingresos recaudados a prorrata de los respectivos presupuestos anuales de dicho organismo, del Panel de Expertos y el elaborado por la Subsecretaría de Energía para el Estudio de Franja. 3. Que, asimismo, y conforme a lo prescrito en el inciso quinto del artículo 212º-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los saldos a favor o en contra que se registren en un año Sitio Web: www.diarioficial.cl determinado deberán imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente. 4. Que, en lo que se refiere al Estudio de Franja, y conforme al artículo 93º de la Ley General de Servicios Eléctricos, el procedimiento para la determinación de franjas preliminares se realiza a través de uno o más Estudios de Franja, los que serán licitados, adjudicados y supervisados por el Ministerio de Energía, y su financiamiento se establecerá a través de un presupuesto anual elaborado por la Subsecretaría de Energía, el que será financiado conforme a lo señalado en el artículo 212º-13 del mismo cuerpo legal. A su vez, y conforme al artículo 20 del Reglamento de Franjas, una vez aprobado el presupuesto de los Estudios de Franja por la Subsecretaría de Energía, este será remitido a la Comisión Nacional de Energía a más tardar en el mes de septiembre de cada año para los efectos de la fijación del cargo por servicio público. 5. Que, por otra parte, cabe mencionar que mediante Oficio Nº 172844, de 2023, de la

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