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Rectifica resolución ministerial n° 61 exenta, de 2025, del ministerio de energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo seme
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 61 EXENTA, DE 2025, DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA EL MONTO TOTAL ASIGNADO AL
SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y LOS LISTADOS DE USUARIOS
RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS HOGARES BENEFICIARIOS
Núm. 10 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N°2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley
N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la
Ley N°21.472, que crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y establece un nuevo mecanismo
de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de
precios, en adelante "Ley N°21.472"; en la Ley N°21.667, que modifica diversos cuerpos legales,
en materia de estabilización tarifaria, en adelante "Ley N°21.667"; en la Ley N°19.949, que
establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza
denominado Chile Solidario; en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante
"Ley N°19.880"; en el decreto exento N°136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece
para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y
regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y
sus modificaciones posteriores, en adelante "Decreto exento N°136"; en el decreto supremo
N°160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de
Información Social; en decreto exento N°402, de 20 de octubre de 2008, del Ministerio de
Planificación, que aprueba convenio de colaboración y conectividad que indica; en la resolución
exenta N°259, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que
aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista
digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito entre la
Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el decreto exento N°258, de
5 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba convenio de colaboración y
conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la
Subsecretaría de Energía; en la resolución exenta N°40, de 26 de junio de 2025, del Ministerio de
Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de
energía eléctrica del segundo semestre del año 2025 y el monto máximo de recursos disponibles
para el mismo, en adelante "Resolución exenta N°40/2025"; en el Oficio Ordinario Electrónico
N°293683, de 5 de agosto de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en
adelante "SEC", solicitando información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos
de los postulantes al subsidio establecido por la ley N°21.667 del segundo semestre 2025, en
adelante "Oficio N°293683"; en el Oficio Ordinario Electrónico N°294281, de 11 de agosto de
2025, de la SEC, solicitando información necesaria para determinar el cumplimiento de
requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la Ley N°21.667 del segundo semestre
Sitio Web: www.diarioficial.cl
2025, para registros no informados por presentar inconsistencias, en adelante "Oficio
N°294281"; en el Oficio Ordinario Electrónico N°296280, de 29 de agosto de 2025, de la SEC,
que entrega listado con información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos de
los postulantes al subsidio establecido por la Ley N°21.667, del segundo semestre 2025, en
adelante "Oficio N°296280"; en el Oficio Ordinario N°33002-DFP, de 20 de agosto de 2025, de
la Tesorería General de la República, que informa el equivalente en moneda nacional para
efectos de ser considerado por el Ministerio de Energía en el cálculo de la disponibilidad de
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