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Aprueba estrategia nacional de hidrógeno verde y derivados, actualización 2026 núm. 20 exenta.- santiago, 10 de marzo de 2026. (resolución) vistos: lo dispuesto en el decreto supremo nº 100, de 2005,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA ESTRATEGIA NACIONAL DE HIDRÓGENO VERDE Y DERIVADOS,
ACTUALIZACIÓN 2026
Núm. 20 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de
la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la
Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.455, ley marco de cambio
climático; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº 148, de 2015, del
Ministerio de Energía, que aprueba la Política Energética Nacional, denominada "Energía 2050";
en el decreto Nº 10, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba Política Energética
Nacional 2050. Primera actualización quinquenal; en el decreto Nº 44, de 2020, del Ministerio de
Energía, que crea comisión asesora ministerial para la elaboración de la Estrategia Nacional de
Hidrógeno Verde; en la resolución exenta Nº 11, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba
la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, y sus modificaciones posteriores; y
Considerando:
1. Que, corresponde al Ministerio de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley
Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas
para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimento y asesorar al
Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
2. Que, a través del decreto supremo Nº 148, de 2015, del Ministerio de Energía, se aprobó
la Política Energética Nacional denominada "Energía 2050", la cual definió un horizonte de largo
plazo para la definición de lineamientos estratégicos y tecnológicos que permitan estructurar la
matriz energética.
3. Que, por su parte, los documentos "Ruta Energética 2018-2022", de mayo de 2018; y
"Agenda de Energía 2022-2026", de agosto de 2022, elaborados por este Ministerio, han
establecido directrices para acelerar la descarbonización del país mediante el impulso de energías
renovables y una transición socioecológica justa; creando condiciones habilitantes para el
desarrollo del hidrógeno verde y sus derivados, los que requieren una planificación energética
estratégica, criterios de sostenibilidad y una institucionalidad coordinada que permita su
despliegue seguro, eficiente y alineado con los objetivos nacionales de transición energética.
4. Que, este Ministerio elaboró la "Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde", documento
aprobado mediante la resolución Nº11, de 1 de marzo de 2022.
5. Que, el artículo segundo de dicho acto administrativo dispuso que esta Secretaría de
Estado será la encargada de liderar la implementación de dicha estrategia, realizar su
seguimiento y efectuar una actualización quinquenal.
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6. Que, desde la publicación de la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde, el contexto
nacional e internacional ha experimentado cambios relevantes, tales como altos costos de
inversión, dificultades en permisos, falta de infraestructura e incertidumbre en la demanda, lo
que refuerza la necesidad de contar con una estrategia flexible y realista.
7. Que, en el marco del propósito referido, este Ministerio lideró un trabajo técnico en
colaboración con la Corporación de Fomento de la Producción ("Corfo") y el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, orientado a actualizar proyecciones de costos, producción y
demanda del hidrógeno verde.
8. Que, el proceso de revisión al que se hace referencia en el considerando procedente fue
acompañado por el Comité Estratégico de Hidrógeno Verde, el Consejo de Ministros/as del
Comité de Desarrollo de la Industria de Hidrógeno Verde de Corfo, la Mesa Técnica y el
Consejo Consultivo,
instancias creadas para validar y complementar visiones sobre
oportunidades y desafíos sobre la materia.
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