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Diario Oficial· normas_particulares

Modifica decreto supremo n° 87, de 2024, del ministerio de energía, que otorga a parque solar tara SpA concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "línea eléctrica 1x12 kv tara", en la

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MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 87, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A PARQUE SOLAR TARA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X12 KV TARA", EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE MAIPO, COMUNAS DE CALERA DE TANGO Y SAN BERNARDO Núm. 44 exento.- Santiago, 10 de febrero 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N°2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N°4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N°19.880"; en el decreto supremo N°87, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga a Parque Solar Tara SpA concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea Eléctrica 1x12 kV Tara", en la Región Metropolitana, provincia de Maipo, comunas de Calera de Tango y San Bernardo, en adelante "DS N°87/2024"; en la solicitud de Parque Solar Tara SpA, en adelante "Tara SpA" o la "Solicitante", de 16 de enero de 2026; en la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N°87/2024, otorgó a Tara SpA concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea eléctrica 1x12 kV Tara", ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Maipo, comunas de Calera de Tango y San Bernardo, en adelante el "Proyecto", acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero de 2025. 2. Que, el artículo 11° del decreto referido en el considerando precedente estableció que el plazo de inicio de los trabajos y obras del Proyecto iniciará dentro de los 12 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial; y que el plazo para el desarrollo de las actividades y ejecución de las obras hasta su terminación total será de 9 meses, contado desde el inicio de dichos trabajos, por lo que el hito de inicio de los trabajos debe comenzar, a más tardar, el 20 de febrero de 2026. 3. Que, a través de carta remitida mediante correo electrónico de 21 de enero de 2026, a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, Tara SpA solicitó la modificación del referido artículo 11° del DS N°87/2024, con el objeto de ampliar el plazo para el inicio de la construcción de las obras. En particular, requirió ampliar dicho plazo de 12 meses contados desde la publicación del DS N°87/2024, a 1 año contado a partir de la fecha de vencimiento del actual plazo fijado para el inicio de los trabajos y obras del Proyecto, esto es el 20 de febrero de 2026. De accederse a lo requerido, el nuevo plazo para iniciar la construcción del Proyecto vencería el 20 de febrero de 2027. 4. Que, asimismo, la Solicitante indica una segunda petición, relacionada con que el plazo para el desarrollo y ejecución total de las actividades asociadas a la concesión. En particular, requiere que dicho plazo sea ampliado en un mes adicional, de manera tal que, en total, Tara SpA cuente con 10 meses, contados desde la fecha de inicio de los trabajos, para completar el desarrollo y ejecución de las actividades asociadas al Proyecto. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, para justificar las modificaciones solicitadas, Tara SpA esgrimió una serie de situaciones de entre las que se destaca el proceso de reorganización judicial al que se encuentra sometido la sociedad principal de operación en Chile de Grupo Solek, Solek Chile Services SpA, sociedad relacionada a Parque Solar Tara SpA, y de la que depende el desarrollo, construcción y operación de los proyectos del grupo, y la empresa solicitante, entre ellos, el Proyecto. Actualmente, el proceso judicial de reorganización se encuentra en curso, por lo que Tara SpA considera imperante la reprogramación del calendario de inicio de obras establecido en la concesión. 6. Que, conforme lo señalado por la empresa solicitante, los hechos expuestos en los considerandos precedentes le generan un retraso en la ejecución de las actividades previstas en el

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