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Modifica decreto supremo nº 21, de 2024, del ministerio de energía, que otorga a transmisora valle allipén S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléct
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 21, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE OTORGA A TRANSMISORA VALLE ALLIPÉN S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA
DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 1X220 KV RÍO TOLTÉN -
NUEVA RÍO TOLTÉN" EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE
CAUTÍN, COMUNAS DE FREIRE Y PITRUFQUÉN
Núm. 47 exento.- Santiago, 10 de febrero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº
4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº
1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en
adelante "LGSE"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley Nº 19.880";
en lo establecido en el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el
Reglamento de los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión, en adelante
"Reglamento de la Transmisión"; en el decreto supremo Nº 21, de 2024, del Ministerio de
Energía, que otorga a Transmisora Valle Allipén S.A., concesión definitiva para establecer la
línea de transmisión de energía eléctrica del proyecto denominado "Línea 1x220 kV Río Toltén -
Nueva Río Toltén", en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Freire y
Pitrufquén, en adelante "DS Nº 21/2024"; en la solicitud de modificación del DS Nº21/2024,
presentada por Transmisora Valle Allipén S.A., en adelante "Valle Allipén", mediante correo
electrónico ingresado a Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía el 19 de noviembre de
2024; en el decreto exento Nº 151, de 2025, del Ministerio de Energía, que modifica el DS Nº
21/2024, en adelante "decreto exento Nº 151"; en la solicitud de modificación del DS Nº
21/2024, presentada por Valle Allipén mediante correo electrónico ingresado en Oficina de
Partes de la Subsecretaría de Energía el 24 de junio de 2025; en el decreto exento Nº 245, de
2025, que modifica DS Nº 21/2024, en adelante "decreto exento Nº 245"; en la solicitud de
modificación del DS Nº 21/2024, presentada por Valle Allipén mediante correo electrónico
ingresado a Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía el 20 de enero de 2026; en la
Resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 21/2024, otorgó a Valle Allipén,
concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto
denominado "Línea 1x220 kV Río Toltén - Nueva Río Toltén", ubicada en la región de La
Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Freire y Pitrufquén, en adelante el "Proyecto". El
mencionado acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2024.
2. Que, el 19 de noviembre de 2024, Valle Allipén solicitó la modificación del DS Nº
21/2024, en el sentido de alterar el plazo de inicio de la construcción de las obras del Proyecto,
fundándose principalmente en la demora para alcanzar el hito de declaración en construcción,
contenido en tabla del artículo 11º del mencionado decreto concesional, debido a demoras
experimentadas con la obtención de ciertos permisos sectoriales relacionados con caracterización
arqueológica, otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3. Que, a consecuencia de la presentación mencionada en el considerando anterior, esta
Secretaría de Estado, con fecha de 13 de junio de 2025, dictó el decreto exento Nº 151, que
modificó el DS Nº 21/2024, disponiendo el reemplazo, en su artículo 11º, del término para el
inicio de la construcción, extendiéndolo de "180 días corridos" a "13 meses", desde la
publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva. De esta
forma, el plazo para el inicio de la construcción quedó establecido hasta el 28 de junio de 2025.
4. Que, posteriormente a través de presentación remitida mediante correo electrónico de 24
de junio de 2025 a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, Valle Allipén solicitó
nuevamente a esta Secretaría de Estado la modificación del DS Nº 21/2024, requiriendo la
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