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Otorga a cms spvi SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “línea pfv hijuela - se vallenar 1x13,2 kv”, en la región de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
OTORGA A CMS SPVI SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA
ESTABLECER EL TRAMO 2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA PFV HIJUELA - SE VALLENAR 1X13,2 KV”,
EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE HUASCO, COMUNA DE
VALLENAR
Núm. 119 exento.- Santiago, 28 de abril de 2026.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario
electrónico Nº325095, de 26 de marzo de 2026; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto
con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de
Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en
adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en
la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución exenta electrónica
Nº37.373, de 23 de enero de 2026, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que
acoge solicitud de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el
proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea PFV Hijuela - SE Vallenar
1x13,2 kV”; lo dispuesto en la resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio
ordinario electrónico Nº325095, de 26 de marzo de 2026, el cual pasa a formar parte del presente
acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
2. Que, la resolución exenta Nº37.373, de 23 de enero de 2026, de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva
para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica
denominado “Línea PFV Hijuela - SE Vallenar 1x13,2 kV”, dividiéndose la concesión solicitada
en tres tramos, a saber: “Tramo 1”, “Tramo 2” y “Tramo 3”.
3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el
considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General
de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en tres tramos, correspondiendo el
presente acto administrativo únicamente al “Tramo 2”.
4. Lo dispuesto por la resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República,
en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma
de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de
distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
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