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Ejecuta Acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero Que Establece La Nómina de Entidades a Que Se Refiere El Inciso Segundo de la Letra E) del Art
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
Comisión para el Mercado Financiero
EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A QUE SE REFIERE
EL INCISO SEGUNDO DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 21.680,
CONFORME A LA NCG Nº 540, PARA EL AÑO 2027
Núm. 7.663 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 5 en su numeral 1, 20 en su numeral 3 y 21 en su numeral 1,
todos del decreto ley Nº 3.538, de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; en la
Ley Nº 21.680 que crea un Registro de Deuda Consolidada; en la Norma de Carácter General Nº
540 de la Comisión para el Mercado Financiero; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la resolución Nº 6.683 de 13 de octubre de 2022, que aprueba el Protocolo para la
Elaboración y Emisión de Normativa Institucional; en los artículos 1 y 27 de la Normativa
Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, contenida en la
resolución exenta Nº 2.684 de 6 de marzo de 2026 de dicha Comisión; en el decreto supremo Nº
266 del Ministerio de Hacienda, de 11 de marzo de 2026; en la resolución Nº 36 de 2024, de la
Contraloría General de la República; y lo acordado en sesión ordinaria Nº 505 de fecha 15 de
julio de 2026.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.680, publicada el día 3 de julio de 2024, que Crea un Registro de Deuda
Consolidada (en adelante, "la Ley" o "Ley REDEC") tiene por objeto crear un registro oficial de
información relativa a las obligaciones reportables, según en ella se definen, con la finalidad de
mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la
Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "Comisión").
2. Que, la letra e) del artículo 2º de la misma ley, determina las entidades que se tendrán la
calidad de reportantes del Registro de Deuda Consolidada (en adelante, "REDEC"). En ese
contexto, una parte de dichas entidades son definidas por la ley directamente, mientras que las
restantes deben ser determinadas conforme a las condiciones que establezca la Comisión
mediante norma de carácter general, lo que quedará plasmado en la Nómina anual a que se
refiere el artículo 14 del mismo cuerpo legal.
3. Que, el inciso segundo del citado literal e) del artículo 2º de la ley, dispone que "También
serán reportantes las personas, naturales o jurídicas, y otras entidades que, habiendo celebrado en
el último año calendario operaciones en calidad de acreedor de obligaciones reportables,
cumplan con las condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general.
Dicha norma no podrá establecer condiciones que importen sumas totales por montos globales
anuales de obligaciones reportables inferiores a 100.000 unidades de fomento, o un número
inferior o igual a mil operaciones anuales, sin perjuicio de que a su respecto establezca que
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dichos montos globales deban ser determinados para conjuntos de personas relacionadas, según
lo señalado en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores".
4. Que, la determinación de las entidades reportantes a que se refiere el inciso segundo de la
letra e) del artículo 2 de la ley, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo
14 de esa ley. Al efecto, dicha norma establece que, "La Comisión, mediante resolución,
confeccionará anualmente una nómina pública de dichos reportantes, los cuales quedarán sujetos
a lo dispuesto en esta ley durante el año calendario siguiente. Adicionalmente, la Comisión
notificará a dichos reportantes, antes del 30 de julio de cada año, la circunstancia de estar
incluidos en la referida nómina".
5. Que, adicionalmente, tanto lo dispuesto en el tercer inciso de la letra e) del artículo 2º,
como en el artículo 14 de la ley, permiten a la Comisión utilizar total o parcialmente la
información que contiene la nómina señalada en el artículo 31 de la ley Nº 18.010, para la
determinación de aquellos reportantes a los que se refieren los considerandos anteriores.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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