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Diario Oficial· normas_generales

Dicta Instrucción Que Actualiza Las Normas Técnicas de las Actividades de Turismo Aventura Que Indica, Contenidas en el Artículo 35 del Decreto

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de julio de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Turismo / Servicio Nacional de Turismo DICTA INSTRUCCIÓN QUE ACTUALIZA LAS NORMAS TÉCNICAS DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO AVENTURA QUE INDICA, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 35 DEL DECRETO N° 19, EN MATERIAS RELACIONADAS A LOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DEL TIPO TURISMO AVENTURA E INCORPORA NORMA TÉCNICA (NCh3915:2025) APLICABLE AL “SALTO BUNGEE” Núm. 271 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el DL N° 1.224, de 1975, que crea el Servicio Nacional de Turismo; en la Ley N° 20.423, de 2010, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en el decreto N° 19/2018, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.796 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2026; en la ley N° 19.799, de 2002, sobre documentos, electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en el decreto N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.799; en el decreto exento N° 225, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó Convenio de Firma Electrónica Avanzada para Autoridades y Funcionarios suscrito entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto supremo N° 8, de 22 de enero de 2026, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que renueva nombramiento de don Jaime Cristóbal Benítez Villafranca como Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo; en resolución N° 36, de diciembre de 2024, modificada por la resolución N° 3, de 2026, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Que, el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley N° 1.224, de 1975, es una persona jurídica de Derecho Público, descentralizada, cuyo objeto es investigar, planificar, fomentar, promover y coordinar la actividad turística, y para ello ejercerá las funciones que se determinen en ese decreto ley y en las normas que lo complementen, que cuenta con una Dirección Nacional, con Direcciones Regionales en cada región del país y oficinas locales. 2. Que, la Ley Nº 20.423, de 2010, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo señala en su artículo 1° que éste tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales. A su vez, el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, señala que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, Sitio Web: www.diarioficial.cl siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que, éste deberá promoverla de modo armónico e las características de las regiones, comunas y localidades del país. impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con integral, 3. Que, la misión institucional de Sernatur, es ejecutar planes y programas basados en la Política Nacional de Turismo, impulsando el desarrollo sustentable de la actividad turística, incentivando la especialización, la calidad y la competitividad de la industria turística promocionando los destinos y atractivos turísticos nacionales, para contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país; y uno de sus objetivos estratégicos es ejecutar acciones de promoción y difusión de los productos y destinos turísticos del país, a través de la participación y acción coordinada de los actores públicos y privados, para generar crecimiento en la industria turística. 4. Que, la actividad turística se ejerce en todo el territorio nacional, lo que favorece el encadenamiento productivo a través de la acción coordinada de distintos actores públicos y

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