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Dicta Instrucción Que Actualiza Las Normas Técnicas de las Actividades de Turismo Aventura Que Indica, Contenidas en el Artículo 35 del Decreto
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Turismo / Servicio Nacional de Turismo
DICTA INSTRUCCIÓN QUE ACTUALIZA LAS NORMAS TÉCNICAS DE LAS
ACTIVIDADES DE TURISMO AVENTURA QUE INDICA, CONTENIDAS EN EL
ARTÍCULO 35 DEL DECRETO N° 19, EN MATERIAS RELACIONADAS A LOS
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS TURÍSTICOS DEL TIPO TURISMO AVENTURA E INCORPORA
NORMA TÉCNICA (NCh3915:2025) APLICABLE AL “SALTO BUNGEE”
Núm. 271 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el DL N° 1.224, de 1975, que crea el Servicio Nacional de Turismo; en la
Ley N° 20.423, de 2010, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en el decreto
N° 19/2018, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad
y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la Ley N° 21.796 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año
2026; en la ley N° 19.799, de 2002, sobre documentos, electrónicos, firma electrónica y servicios
de certificación de dicha firma; en el decreto N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.799; en el decreto exento N°
225, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó Convenio de Firma
Electrónica Avanzada para Autoridades y Funcionarios suscrito entre el Ministerio Secretaría
General de la Presidencia y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto
supremo N° 8, de 22 de enero de 2026, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que
renueva nombramiento de don Jaime Cristóbal Benítez Villafranca como Director Nacional del
Servicio Nacional de Turismo; en resolución N° 36, de diciembre de 2024, modificada por la
resolución N° 3, de 2026, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 3°
del decreto ley N° 1.224, de 1975, es una persona jurídica de Derecho Público, descentralizada,
cuyo objeto es investigar, planificar, fomentar, promover y coordinar la actividad turística, y para
ello ejercerá las funciones que se determinen en ese decreto ley y en las normas que lo
complementen, que cuenta con una Dirección Nacional, con Direcciones Regionales en cada
región del país y oficinas locales.
2. Que, la Ley Nº 20.423, de 2010, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo
señala en su artículo 1° que éste tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad
turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de
los recursos y atractivos turísticos nacionales. A su vez, el artículo 2° del mismo cuerpo
normativo, señala que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país,
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siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que, éste deberá promoverla de modo
armónico e
las
características de las regiones, comunas y localidades del país.
impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con
integral,
3. Que, la misión institucional de Sernatur, es ejecutar planes y programas basados en la
Política Nacional de Turismo, impulsando el desarrollo sustentable de la actividad turística,
incentivando la especialización, la calidad y la competitividad de la industria turística
promocionando los destinos y atractivos turísticos nacionales, para contribuir al desarrollo
económico, social y cultural del país; y uno de sus objetivos estratégicos es ejecutar acciones de
promoción y difusión de los productos y destinos turísticos del país, a través de la participación y
acción coordinada de los actores públicos y privados, para generar crecimiento en la industria
turística.
4. Que, la actividad turística se ejerce en todo el territorio nacional, lo que favorece el
encadenamiento productivo a través de la acción coordinada de distintos actores públicos y
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