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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución Electrónica Nº 668 Exenta , de 2025, de CORFO, Que Crea Instrumento de Financiamiento Denominado "semill

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Emprendimiento Dinámico MODIFICA RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA Nº 668 EXENTA , DE 2025, DE CORFO, QUE CREA INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "SEMILLA EXPANDE INTERMEDIADO" Y APRUEBA EL TEXTO DE SUS BASES Núm. 872 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2026. (Resolución) Visto: La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; la resolución afecta Nº 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, por resolución afecta Nº 51, de 2024, y por resolución afecta Nº 43, de 2026, todas de Corfo, que aprobó las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante las "Bases Administrativas Generales"; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución TRA Nº 58/1/2025, de Corfo, que nombra titular en el cargo de Gerente de la Corporación a doña Maricho Gálvez Bastidas; la resolución exenta RA Nº 58/288/2025, que encomienda a Maricho Gálvez Bastidas, en virtud de su cargo de Gerente de la Corporación, para ejercer funciones directivas de Gerente de Emprendimiento de Corfo; la resolución exenta RA Nº 58/6/2026, de Corfo, que establece el orden de subrogación para el cargo de Gerente de Emprendimiento; y la resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por resolución Nº 8, de 2025, y por resoluciones Nº 3, Nº 13 y Nº 14, todas de 2026, y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, por resolución electrónica exenta Nº 668, de 2025, de Corfo, se creó el instrumento de financiamiento denominado "Semilla Expande Intermediado" y se aprobó el texto de sus Bases, en adelante las "Bases". 2. Lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, que establece requisitos para las transferencias a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas y, en consecuencia, exige realizar adecuaciones al instrumento de financiamiento previamente individualizado. 3. Que, por Acuerdo Nº 6, adoptado en la Sesión Nº 255, del Subcomité de Financiamiento Temprano del Comité de Emprendimiento, celebrada el 14 de mayo de 2026, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 863, de 2026, de Corfo, se dejó sin efecto el Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 241, del Subcomité de Financiamiento Temprano de Emprendimientos, del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 13 de mayo de 2025, ejecutado mediante resolución electrónica exenta Nº 659, de 2025, de Corfo, y se aprobó, respecto del instrumento Sitio Web: www.diarioficial.cl de financiamiento "Semilla Expande Intermediado", el objetivo general, los resultados esperados, los montos y porcentajes máximos financiables, los potenciales beneficiarios y los criterios de evaluación. 4. Que, la letra b), del artículo 9, del Reglamento del Comité de Emprendimiento, dispone que corresponde al Gerente de Emprendimiento, en relación con los instrumentos de financiamiento que administra, la facultad de aprobar su texto definitivo, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio. De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.

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