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Modifica Resolución Electrónica Nº 668 Exenta , de 2025, de CORFO, Que Crea Instrumento de Financiamiento Denominado "semill
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
Gerencia de Emprendimiento Dinámico
MODIFICA RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA Nº 668 EXENTA , DE 2025, DE CORFO,
QUE CREA INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "SEMILLA
EXPANDE INTERMEDIADO" Y APRUEBA EL TEXTO DE SUS BASES
Núm. 872 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; la resolución afecta
Nº 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la
resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, por
resolución afecta Nº 51, de 2024, y por resolución afecta Nº 43, de 2026, todas de Corfo, que
aprobó las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento
de la Producción, en adelante las "Bases Administrativas Generales"; la ley Nº 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la resolución TRA Nº 58/1/2025, de Corfo, que nombra titular en el
cargo de Gerente de la Corporación a doña Maricho Gálvez Bastidas; la resolución exenta RA Nº
58/288/2025, que encomienda a Maricho Gálvez Bastidas, en virtud de su cargo de Gerente de la
Corporación, para ejercer funciones directivas de Gerente de Emprendimiento de Corfo; la
resolución exenta RA Nº 58/6/2026, de Corfo, que establece el orden de subrogación para el
cargo de Gerente de Emprendimiento; y la resolución Nº 36, de 2024, modificada y
complementada por resolución Nº 8, de 2025, y por resoluciones Nº 3, Nº 13 y Nº 14, todas de
2026, y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón.
Considerando:
1. Que, por resolución electrónica exenta Nº 668, de 2025, de Corfo, se creó el instrumento
de financiamiento denominado "Semilla Expande Intermediado" y se aprobó el texto de sus
Bases, en adelante las "Bases".
2. Lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2026, que establece requisitos para las transferencias a instituciones
privadas ejecutoras de políticas públicas y, en consecuencia, exige realizar adecuaciones al
instrumento de financiamiento previamente individualizado.
3. Que, por Acuerdo Nº 6, adoptado en la Sesión Nº 255, del Subcomité de Financiamiento
Temprano del Comité de Emprendimiento, celebrada el 14 de mayo de 2026, ejecutado mediante
resolución electrónica exenta Nº 863, de 2026, de Corfo, se dejó sin efecto el Acuerdo Nº 1,
adoptado en la Sesión Nº 241, del Subcomité de Financiamiento Temprano de Emprendimientos,
del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 13 de mayo de 2025, ejecutado mediante
resolución electrónica exenta Nº 659, de 2025, de Corfo, y se aprobó, respecto del instrumento
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de financiamiento "Semilla Expande Intermediado", el objetivo general, los resultados esperados,
los montos y porcentajes máximos financiables, los potenciales beneficiarios y los criterios de
evaluación.
4. Que, la letra b), del artículo 9, del Reglamento del Comité de Emprendimiento, dispone
que corresponde al Gerente de Emprendimiento, en relación con los instrumentos de
financiamiento que administra, la facultad de aprobar su texto definitivo, fijando, al menos: su
denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y
porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el
Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones
sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo y los aspectos
administrativos relativos al convenio de subsidio. De igual forma, le corresponderá aprobar las
modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda
controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos
establecidos en la ley.
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