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Diario Oficial· normas_generales

Que Regula Las Condiciones Pedagógicas y Metodológicas y Otras Materias Relativas a la Asign

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de julio de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 441 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE REGULA LAS CONDICIONES PEDAGÓGICAS Y METODOLÓGICAS Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN "PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL Y EDUCACIÓN INTEGRAL" (Resolución) Núm. 1.780 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2026. Considerando: Que, la ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, dispuso, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 907, Glosa 06, recursos para financiar el "Programa de Bienestar Socioemocional y Educación Integral". Que, la citada glosa 06 incluyó recursos destinados a financiar el Programa Nacional de Bienestar Socioemocional y Educación Integral. Estos recursos se destinaron a la contratación de talleres deportivos, culturales, científicos o afines que actúen como factores protectores y promuevan el desarrollo de habilidades socioemocionales de los y las estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Valparaíso, Punilla Cordillera, Andalién Sur y Gabriela Mistral. Que, asimismo, dicha glosa dispuso que una resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación, regularía, al menos, las condiciones pedagógicas y metodológicas del programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con y sin jornada escolar completa; los requisitos que deberán cumplir las entidades ejecutoras y monitores para el ingreso y permanencia en los registros que se creen; el procedimiento de selección de prestadores y talleres, y la forma en que se privilegiará la pertinencia local y la preferencia de las comunidades educativas; los requisitos de contratación y los mecanismos de evaluación de prestadores y talleres; los mecanismos para determinar los montos y formas de pago de las prestaciones; los protocolos y estándares de seguridad para el ingreso de prestadores y monitores a los establecimientos; el rol y funciones que deberán cumplir la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales en la implementación del programa; el tiempo de duración en el registro y causales que originarán la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad de los prestadores y monitores, y la efectividad del programa. Que, en virtud de lo anterior, se aprobó la resolución exenta N° 441, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, que regula las condiciones pedagógicas y metodológicas y otras materias relativas a la asignación "Programa de bienestar socioemocional y educación integral", contenida en la ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, y que posteriormente fue modificada por la resolución exenta N° 2.034, de 2025 de la Subsecretaría de Educación. Que, a su tiempo, la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, dispuso, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 907, Glosa 06, recursos para financiar el "Programa de Bienestar Socioemocional y Educación Integral". Que, la mencionada glosa 06 establece que los recursos que regula se encuentran dirigidos a financiar el Programa Nacional de Bienestar Socioemocional y Educación Integral, los que se destinarán a la contratación de talleres deportivos, culturales, científicos o afines que actúen Sitio Web: www.diarioficial.cl como factores protectores y promuevan el desarrollo de habilidades socioemocionales de los y las estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública que determine fundadamente el Ministerio de Educación. Agrega, que estos recursos se ejecutarán conforme la resolución exenta N° 441 de 2025, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. Que, como se aprecia en el considerando anterior, la glosa dispuesta por la ley N° 21.796 elimina la cita de Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) en particular, para ampliar sus alcances a todos aquellos SLEP, respecto de los cuales el Ministerio de Educación determine fundadamente que el Programa Nacional de Bienestar Socioemocional y Educación Integral habrá de tener aplicación. Que, en su oportunidad y considerando el texto de la glosa que reguló la asignación del

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN