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Diario Oficial· normas_generales

Extiende Vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, Otorgados en la Región de Coquimbo y en la Provincia de Huasco de L

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de julio de 2026

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES, OTORGADOS EN LA REGIÓN DE COQUIMBO Y EN LA PROVINCIA DE HUASCO DE LA REGIÓN DE ATACAMA, EN LOS CASOS QUE INDICA Núm. 129.- Santiago, 22 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en el artículo 89° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el artículo 4° de la ley N° 18.696, en relación con la ley N° 18.059; el decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; la resolución N° 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones N° 83, de 10 de abril de 2013, N° 178, de 23 de agosto de 2013, N° 146, de 29 de mayo de 2014, N° 8, de 20 de enero de 2015, N° 30, de 12 de julio de 2017, N° 18, de 4 de abril de 2018, N° 36, de 25 de octubre de 2022, y N° 2, de 16 de enero de 2023, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 50, de 8 de febrero de 2013, modificada por las resoluciones N° 121, de 3 de junio de 2013 y N° 218, de 30 de septiembre de 2013; en la resolución N° 36, de 25 de octubre de 2022, modificada por las resoluciones N° 6, de 27 de enero de 2023, y N° 32, de 6 de septiembre de 2023, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las resoluciones N° 1, N° 2 y N° 3, todas de 3 de abril de 2014, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo; en la resolución N° 1, de 10 de julio de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama; en las resoluciones exentas N° 415, N° 416 y N° 417, todas de 8 de octubre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, mediante las cuales se aprobaron los contratos ad-referéndum de las Concesiones N° 1, N° 2 y N° 3, respectivamente; en la resolución exenta N° 423, de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, mediante la cual se aprobó el contrato ad-referéndum de la Concesión N° 1; las resoluciones exentas N° 800, N° 801, N° 802, todas de 6 de octubre de 2023, y N° 1.306, N° 1.320 y N° 1.304, todas de 22 de diciembre de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, que prorrogan los contratos de concesión que indican; en el Informe de Funcionamiento Plantas Revisiones Técnicas Región de Coquimbo, de fecha 20 de julio de 2026, de la Unidad Legal de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo; el Informe estado plantas de revisión técnica Región de Atacama, por afectación climática julio de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de dicha región; en el decreto supremo N° 112, de 20 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Huasco de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo; en la resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, y demás normativa que resulte aplicable. Sitio Web: www.diarioficial.cl Considerando: 1. Que, corresponde al Estado, a través del Ministerio de Transportes y los servicios públicos Telecomunicaciones, regular y asegurar el funcionamiento de concesionados por su intermedio, tal como es el caso de los establecimientos que practican revisiones técnicas a los vehículos motorizados y sus remolques. 2. Que, en efecto, conforme lo establece el artículo 4° de la ley N° 18.696 "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señalen genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y terminación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública...". 3. Que, en ese contexto, y en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Licitación,

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