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Diario Oficial· normas_generales

Servicio de Evaluación Ambiental / Región de Atacama Carta Nº 2026030035 Copiapó, 23 de Julio de 2026 Señor Raimundo Félix Guillermo Weinberger Konow Central Bombeo Atacama Spa Cerro El Plomo 5630, Of

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de julio de 2026

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental / Región de Atacama Carta Nº 2026030035 Copiapó, 23 de julio de 2026 Señor Raimundo Félix Guillermo Weinberger Konow Central Bombeo Atacama SpA Cerro El Plomo 5630, oficina 1501 Santiago Presente De nuestra consideración: Envío a usted extracto del proyecto "Central de Almacenamiento de Energía Renovable por Bombeo Atacama", visado por el Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama. Al respecto le solicito a usted, según lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 19.300 y en el artículo 88 del DS Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, disponer la publicación del siguiente extracto: Extracto Estudio de Impacto Ambiental Proyecto “Central de Almacenamiento de Energía Renovable por Bombeo Atacama” Se informa que, Central de Bombeo Atacama SpA, representado por los señores Raimundo Weinberger Konow y Jordi Vidal Pujol, ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “EIA”) del proyecto “Central de Almacenamiento de Energía Renovable por Bombeo Atacama” (en adelante, “el Proyecto”). El Proyecto contempla la construcción y operación de una central hidroeléctrica reversible de almacenamiento de energía mediante bombeo, cuyo objetivo principal es almacenar energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y reinyectarla al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) durante los períodos de mayor demanda. La central contará con una potencia instalada de aproximadamente 450 MW y una capacidad de almacenamiento de hasta 3.600 MWh, permitiendo una generación continua cercana a 8 horas. El Proyecto se emplazará en la comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama. Según se establece en el artículo 10 de la ley Nº 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del SEIA, el Proyecto ingresa al SEIA conforme a la tipología primaria a.1) Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) y embalses con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³). El monto de inversión estimado del Proyecto es de 900 millones de dólares estadounidenses. Asimismo, contempla una fase de construcción de 53 meses, una fase de operación de 40 años y una fase de cierre de 14 meses. El Proyecto se somete al SEIA mediante un EIA por los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley Nº 19.300 señalados en las letras: • Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Sitio Web: www.diarioficial.cl • Letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En relación con la línea de base, se consideraron los siguientes componentes ambientales: Clima y meteorología, Calidad del Aire, Ruido y vibraciones, Luminosidad, Campos electromagnéticos, Geología, Geomorfología y riesgos geológicos, Vibraciones, Hidrología, Hidrogeología, Suelos, Plantas, Algas, Hongos, Líquenes y briófitas, Animales silvestres, Entomofauna, Arqueología, Paleontología, Paisaje, Áreas protegidas, Atractivos naturales y culturales, Uso del territorio, Medio humano, Proyectos con RCA y Vialidad que podrían relacionarse con el Proyecto. De acuerdo con la información levantada, se identificaron los siguientes impactos ambientales significativos: • IFVCO-4: Pérdida de ejemplares de flora con grado de amenaza o nivel “Alto de singularidad”. • IARQCO-1: Alteración de hallazgos y/o sitios arqueológicos. En base a los impactos significativos previstos, el Proyecto ha considerado un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación: • MM-1: Rescate y relocalización de cactáceas clasificadas en categoría de conservación amenazadas y/o con alto nivel de singularidad. • MM-2: Rescate y relocalización de geófitas clasificadas en categoría de conservación amenazadas y/o con alto nivel de singularidad. • MM-3: Conservación ex situ de especies suculentas y geófitas en categoría de amenaza.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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