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Servicio de Evaluación Ambiental / Región de Atacama Carta Nº 2026030035 Copiapó, 23 de Julio de 2026 Señor Raimundo Félix Guillermo Weinberger Konow Central Bombeo Atacama Spa Cerro El Plomo 5630, Of
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Servicio de Evaluación Ambiental / Región de Atacama
Carta Nº 2026030035
Copiapó, 23 de julio de 2026
Señor
Raimundo Félix Guillermo Weinberger Konow
Central Bombeo Atacama SpA
Cerro El Plomo 5630, oficina 1501
Santiago
Presente
De nuestra consideración:
Envío a usted extracto del proyecto "Central de Almacenamiento de Energía Renovable por
Bombeo Atacama", visado por el Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama. Al
respecto le solicito a usted, según lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 19.300 y en el
artículo 88 del DS Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, disponer la publicación del siguiente extracto:
Extracto
Estudio de Impacto Ambiental
Proyecto “Central de Almacenamiento de Energía Renovable por Bombeo Atacama”
Se informa que, Central de Bombeo Atacama SpA, representado por los señores Raimundo
Weinberger Konow y Jordi Vidal Pujol, ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “EIA”) del proyecto “Central
de Almacenamiento de Energía Renovable por Bombeo Atacama” (en adelante, “el Proyecto”).
El Proyecto contempla la construcción y operación de una central hidroeléctrica reversible
de almacenamiento de energía mediante bombeo, cuyo objetivo principal es almacenar energía
eléctrica proveniente de fuentes renovables y reinyectarla al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
durante los períodos de mayor demanda. La central contará con una potencia instalada de
aproximadamente 450 MW y una capacidad de almacenamiento de hasta 3.600 MWh,
permitiendo una generación continua cercana a 8 horas.
El Proyecto se emplazará en la comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de
Atacama.
Según se establece en el artículo 10 de la ley Nº 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del
SEIA, el Proyecto ingresa al SEIA conforme a la tipología primaria a.1) Presas cuyo muro tenga
una altura superior a cinco metros (5 m) y embalses con una capacidad superior a cincuenta mil
metros cúbicos (50.000 m³).
El monto de
inversión estimado del Proyecto es de 900 millones de dólares
estadounidenses. Asimismo, contempla una fase de construcción de 53 meses, una fase de
operación de 40 años y una fase de cierre de 14 meses.
El Proyecto se somete al SEIA mediante un EIA por los efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la ley Nº 19.300 señalados en las letras:
• Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
• Letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la
observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así
como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
• Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico
y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En relación con la línea de base, se consideraron los siguientes componentes ambientales:
Clima y meteorología, Calidad del Aire, Ruido y vibraciones, Luminosidad, Campos
electromagnéticos, Geología, Geomorfología y riesgos geológicos, Vibraciones, Hidrología,
Hidrogeología, Suelos, Plantas, Algas, Hongos, Líquenes y briófitas, Animales silvestres,
Entomofauna, Arqueología, Paleontología, Paisaje, Áreas protegidas, Atractivos naturales y
culturales, Uso del territorio, Medio humano, Proyectos con RCA y Vialidad que podrían
relacionarse con el Proyecto.
De acuerdo con la información levantada, se identificaron los siguientes impactos
ambientales significativos:
• IFVCO-4: Pérdida de ejemplares de flora con grado de amenaza o nivel “Alto de
singularidad”.
• IARQCO-1: Alteración de hallazgos y/o sitios arqueológicos.
En base a los impactos significativos previstos, el Proyecto ha considerado un Plan de
medidas de mitigación, reparación y/o compensación:
• MM-1: Rescate y relocalización de cactáceas clasificadas en categoría de conservación
amenazadas y/o con alto nivel de singularidad.
• MM-2: Rescate y relocalización de geófitas clasificadas en categoría de conservación
amenazadas y/o con alto nivel de singularidad.
• MM-3: Conservación ex situ de especies suculentas y geófitas en categoría de amenaza.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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