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Diario Oficial· normas_particulares

Ministerio Seguidores de Cristo (extracto) Lidia María Chahuan Issa, Notario Público de las Comunas de la Cale

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas MINISTERIO SEGUIDORES DE CRISTO (Extracto) Lidia María Chahuan Issa, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo N° 331, comuna de La Calera, certifico que, por escritura pública de fecha 4 de febrero de 2026, Repertorio N° 318-2026, otorgada ante mi suplente doña Ximena Vásquez Corvalán, se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos de la entidad religiosa denominada “Ministerio Seguidores de Cristo”, pudiendo ser conocida como “Seguidores de Cristo”. La entidad fue inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas de Derecho Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el N° 7504, con fecha 20 de febrero de 2026.-Su domicilio principal es la ciudad y comuna de La Calera, Región de Valparaíso, pudiendo establecer sedes en otros lugares de la República que el Directorio Nacional acuerde. Constituyentes: Roberto Cárdenas Pérez; Jacqueline Rioseco Araya; Jairo Ayarza Roco; Carlos Fernández Álamos; Blanca Berríos Sánchez; Malva Castillo Quiroga; Mario Mellado Mena; Heriberto Bernal Godoy; Leticia Ortega Álvarez; Angelina Cortez Segura; Andrea Collao Olivares; Damaris Arancibia Herrera; Verónica Herrera Salinas; Verónica Olivares Arévalo; Juan Zamora Choque y Pedro Pavie Castillo. Elementos esenciales, fundamentos y principios de fe: la entidad no persigue fines de lucro para sus asociados y tiene por objeto el ejercicio libre de su propio ministerio, la práctica del culto, la celebración de reuniones de carácter religioso, la fundación y mantención de lugares para esos fines, la comunicación y difusión de su credo y doctrina, y la promoción de formación, estudios teológicos o doctrinales, educación, beneficencia y fines humanitarios. Su declaración de fe se sustenta en los principios fundamentales emanados de la Biblia, que reconoce como Sagradas Escrituras, regla de fe y conducta y fuente de su doctrina y enseñanza. Cree en un solo Dios; en Jesucristo como Hijo de Dios, Señor, Salvador y Redentor; en el Espíritu Santo; en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; en la Iglesia Universal; en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras; en la salvación por la fe en Jesucristo; en la segunda venida de Jesucristo; en la resurrección para vida eterna de los salvados; en las sanidades divinas; y reconoce como sacramentos el Bautismo con agua y la Santa Cena. Órganos de administración, atribuciones y número de miembros: la administración y gobierno de la entidad corresponde a la Asamblea General anual, con presencia de pastores y delegados; al Directorio Nacional; al Reglamento Interno que se dicte; a los Pastores Supervisores; a los Pastores Locales y a las Juntas de Diáconos. La Asamblea General conoce y resuelve los asuntos colectivos, recibe informes, aprueba, enmienda o rechaza promociones eclesiásticas, acuerda sedes y elige el Directorio Nacional y los Pastores Supervisores. El Directorio Nacional vela por el cumplimiento de los estatutos y reglamento interno, por el desarrollo espiritual de los miembros y por la doctrina y enseñanza. El Directorio Nacional se compone de siete miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores; dura tres años, pudiendo sus miembros ser reelegidos. El Pastor Obispo es, por derecho propio, el Presidente del Directorio. El Presidente representa judicial y extrajudicialmente al Ministerio, preside las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales, vela por el cumplimiento de los estatutos y reglamento interno, y ejerce las facultades que le confieren los estatutos y el Directorio Nacional. Los Pastores Supervisores, Pastores Locales y Juntas de Diáconos ejercerán las funciones señaladas en los estatutos; sus integrantes de designan conforme a las reglas internas allí previstas.-La duración de la entidad es indefinida y el número de sus miembros es ilimitado. En caso de disolución, aprobada ésta por Asamblea General Extraordinaria y pagadas las obligaciones pendientes, el remanente de los bienes pasará al dominio del Cuerpo de Bomberos de La Calera, Sitio Web: www.diarioficial.cl corporación, persona jurídica sin fines de lucro, inscripción Nº 14294 de fecha 15 de noviembre de 1929, decreto/resolución Nº 2.731, con domicilio en Aldunate Nº 341, comuna de La Calera,

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS