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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE
TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 28 de junio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 671 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría.
b) La ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo N° 179, de 1988, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 27.691, de 11.03.2025,
complementado mediante ingreso Subtel N° 62.834, de 29.05.2025, así como la solicitud de
autorización provisoria de las modificaciones de la concesión indicadas precedentemente,
identificada con el ingreso Subtel N° 64.577, de 03.06.2025, mediante la cual expuso los
fundamentos de su petición en torno a la gravedad y urgencia que justificarían acceder a ella,
autorizada mediante resolución exenta N° 1.969, de 16 octubre de 2025, de la Subsecretaría.
b) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 50.933, de 30.04.2025,
complementado mediante ingreso Subtel N° 93.597, de 18.08.2025, así como la solicitud de
autorización provisoria de las modificaciones de la concesión indicadas precedentemente,
identificada con el ingreso Subtel N° 64.817, de 04.06.2025, mediante la cual expuso los
fundamentos de su petición en torno a la gravedad y urgencia que justificarían acceder a ella,
autorizada mediante resoluciones exentas N° 1.617, de 8 de septiembre de 2025 y N° 2.233, de
18 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de
modificación de concesión.
d) Lo dispuesto en el artículo 33° de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o
desacumulación de procedimientos.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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