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EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 18.010 Nú
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 29 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
Comisión para el Mercado Financiero
EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 18.010
Núm. 7.717 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 3.538 de 1980 que crea la Comisión para el Mercado Financiero;
en la ley Nº 18.010; en el decreto supremo Nº 266 de 2026 del Ministerio de Hacienda; la
Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, contenida en
la resolución exenta Nº 2.684 de 2026; en el DFL Nº 1/19.653 de 2001 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, y lo acordado por el Consejo
de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria Nº 505 de 15 de julio de 2026.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 20.715 sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, modificatoria
de la ley Nº 18.010, otorgó competencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, para fiscalizar determinadas operaciones
de crédito de dinero, concedidas por entidades denominadas instituciones que colocan fondos por
medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva;
2. Que, el inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 18.010 establece que son instituciones
que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, aquellas
que, habiendo realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional durante el año
calendario anterior, cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante
decreto supremo emitido bajo las formalidades que indica;
3. Que, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.715, hasta que entre en
vigencia el decreto supremo a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.010, el que a la fecha
de la presente resolución no ha sido dictado, se entenderá que las instituciones que colocan
fondos por medio de operaciones de crédito de manera masiva son aquellas que, durante el año
calendario anterior hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional por un
monto global anual igual o superior a 100.000 unidades de fomento (UF) y en un número
superior a 1.000 operaciones;
4. Que, el inciso quinto del artículo 31 de la ley Nº 18.010 dispone que el Servicio de
Impuestos Internos comunicará a la citada Superintendencia, hoy Comisión para el Mercado
Financiero, antes del 30 de junio de cada año, según la información de que disponga, el volúmen
y número de operaciones realizadas, así como la identidad de cada una de las instituciones
colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, y que
esa Superintendencia, hoy Comisión para el Mercado Financiero, debe confeccionar anualmente
la Nómina de aquellas instituciones;
5. Que, conforme lo dispuesto en la letra e) del artículo 2 de la ley Nº 21.680 que crea el
Registro de Deuda Consolidada, la Comisión podrá utilizar, total o parcialmente, la información
que contiene la nómina de instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de
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crédito de manera masiva, para considerarlas reportantes para los efectos de dicha ley desde que
entre en vigencia;
6. Que, el Servicio de Impuestos Internos remitió a este Organismo mediante oficio Nº 1584
de 26 de junio de 2026, la información que dispone de entidades que califican para ser
incorporadas en la nómina de instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de
crédito de manera masiva, en conformidad a lo señalado en el numeral 4 precedente;
7. Que, en virtud de lo anterior, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero,
mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 505 de 15 de julio de 2026, acordó establecer
la nómina de entidades a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.010, cuyas operaciones
quedarán sujetas a fiscalización por parte de esta Comisión a partir del 1 de enero de 2027 y 31
de diciembre de 2027, respecto de las operaciones a que se refieren los artículos 6 bis, 6 ter y los
incisos segundo y tercero del artículo 31 de la ley Nº 18.010;
8. Que, en lo pertinente, el artículo 27 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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