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Modifica Resolución Nº 1.884/2026 Exenta Establece Requisitos para la Trazabilidad Animal en Recintos Feriales
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 29 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.884/2026 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS PARA
LA TRAZABILIDAD ANIMAL EN RECINTOS FERIALES
Núm. 6.589 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963,
del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.162, que establece
el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y
regula funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne;
los decretos Nº 46, de 1978, que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de la
Fiebre Aftosa, Nº 56, de 1983, que aprueba el Reglamento de Ferias de Animales, Nº 240, de
1993, que aprueba el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, Nº 42, de
2026, que designa Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de
Agricultura; las resoluciones exentas Nº 7.219, de 2006, que Crea el Programa de Información
Pecuaria; Nº 6.774, de 2015, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y deroga
resolución Nº 1.546, de 2014; Res. exenta N° 1.884, de 2026, que establece requisitos de
trazabilidad para recintos feriales, y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República que establece actos sometidos al trámite de Toma de Tazón.
Considerando:
1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente
el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las
enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean
relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.
3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) recomienda que sus
miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los
animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la
mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria
de los alimentos derivados de la producción animal.
4. Que, el Comité Internacional de la OMSA ha resuelto que es necesario facilitar el
desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.
5. Que, corresponde al Servicio establecer las normas de un sistema de trazabilidad del
ganado y carne, las que deben, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de
establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial,
registro de movimiento de animales y sistema de información pecuaria.
6. Que, corresponde al Servicio aplicar, fiscalizar y sancionar toda infracción de las normas
legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.
7. Que, en el año 2005, se crea el Sistema de Información Pecuaria Oficial, que indica los
procedimientos que deben cumplir los Programas de la División de Protección Pecuaria para
ingresar la información a esta base de datos.
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8. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos
requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la
protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.
9. Que corresponde al Servicio, sancionar los incumplimientos a la normativa de
trazabilidad, la identificación y registro de animales.
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