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Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Puente Lo Saldes en Términos Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 29 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN PUENTE LO SALDES EN
TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 4.345 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
La ley N° 18.059; los artículos N°s 107 y 113 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007,
de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s 39, de 1992, y 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. N° 218, de 22 de julio
de 2026, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas Región Metropolitana, Dirección
General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, en Ord. N° 218, de 22 de julio de 2026, de Secretario Regional Ministerial de
Obras Públicas, ingresado a oficina de partes virtual con fecha 24 de julio de 2026 con número
E125447, se expresa que a partir de mayo del presente año se han iniciado los trabajos de
construcción de la obra denominada “Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes”, razón por
la cual solicita implementar la restricción de camiones de más de 2 ejes o mayor a 25 toneladas
durante la ejecución de los trabajos, esto es, desde 27 de julio de 2026 y hasta 30 de abril de
2027. Ello, para minimizar las cargas a las que puede ser sometida la estructura, medida que
obedece a recomendaciones de especialistas estructurales y a solicitud de la Prefectura de
Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial, Región Metropolitana.
2.- Que, resulta del todo conveniente y necesario el poder adoptar medidas que restrinjan el
tránsito de vehículos pesados durante las obras de construcción señaladas, atendidos los riesgos
que puede implicar para la seguridad vial, algún deterioro estructural imprevisto.
3.- Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos
N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.”.
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos señalados en el
artículo N° 113, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, para disponer la prohibición de
circulación de vehículos en la vía que se indica a continuación.
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