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Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Osorno y Deroga El Reglamento Cuyo Texto Fue Aprobado por el Ds N° 7, de 1997, del Ministerio del T
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 29 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE
SALUD OSORNO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO
POR EL DS N° 7, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 70 exento.- Santiago, 15 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, sobre
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; en el artículo 134° de la ley N° 11.764; en el artículo 24° de la ley N°
16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de
Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 7,
de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de
Seguridad Social mediante Ord. N° O-01-F-02002-2026, en el artículo 32° N° 6 de la
Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el
decreto supremo 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las
carteras que indica; en el decreto supremo N° 19, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que nombra a la Subsecretaria de Previsión Social; y en la resolución N° 36, de 2024, y
en la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan
normas sobre la exención del trámite de toma de razón:
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