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Diario Oficial· normas_generales

Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares núm. 223 exento.- santiago, 27 de julio de 2026.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES Núm. 223 exento.- Santiago, 27 de julio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; el decreto supremo Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; los antecedentes adjuntos; y, la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, la política del Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos. 2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2026. 3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 20 de julio de 2026.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MINISTERIO DE HACIENDA