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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución Nº Dn-00895/2026 Exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Que Recono

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº DN-00895/2026 EXENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA QUE RECONOCIÓ, A CONTAR DEL 1 DE ABRIL DE 2026, LA CERTIFICACIÓN DE TERCERA PARTE ACREDITADA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN O ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, PARA SU INCORPORACIÓN O MANTENCIÓN EN EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD (PAC), EN SENTIDO QUE INDICA Núm. DN-1.995/2026 exenta.- Valparaíso, 30 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: El memo interno Nº 02690, de 2026, de la Subdirección de Inocuidad y Certificación; la resolución exenta Nº DN-895/2026, la resolución exenta Nº DN-2.572/2025, que establece los requisitos y procedimiento para la habilitación de proveedores de evaluaciones de Programas de Aseguramiento de Calidad (PAC) y la resolución exenta número 5.125, de 2016, que aprobó el Manual de Inocuidad y Certificación, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 430, de 1992, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, y sus modificaciones, sobre Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, el artículo 25 del DFL Nº 5, de 1983, citado en Vistos, dispone que: “Corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos”. Que, por su parte, el artículo 122 letra r) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, indica que “En ejercicio de la función fiscalizadora, el Servicio estará facultado para controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.”. Que, en el ejercicio de la referida facultad de controlar la inocuidad, el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) le permite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante Sernapesca, garantizar el cumplimiento de los requisitos de los distintos mercados de destino, en especial de aquellos que exigen la elaboración de productos bajo el amparo del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (HACCP, por sus siglas en inglés). Que, en este orden de consideraciones cabe hacer presente que Sernapesca mediante la resolución exenta Nº DN-2.572/2025, citada en Vistos, estableció los requisitos y procedimiento para la habilitación de proveedores de las evaluaciones de Programas de Aseguramiento de Calidad (PAC). Sitio Web: www.diarioficial.cl Que, en ese contexto, a Sernapesca le resultó necesario reconocer las certificaciones privadas de los sistemas de gestión o aseguramiento de la inocuidad de los establecimientos pesqueros y acuícolas, en la medida que éstas sean otorgadas por una tercera parte acreditada en su competencia e imparcialidad y se basen en normas consideradas por Sernapesca como equivalentes en materia de inocuidad alimentaria. Que, por lo anterior, Sernapesca evaluó distintas normas en el ámbito de inocuidad, reconociendo la equivalencia para la norma chilena 2861 y esquemas de certificación internacional, reconocidas por Global Food Safety Initiative (GFSI), sin perjuicio de la posibilidad de ampliar el reconocimiento a otras normas que igualmente cumplan con los estándares de Sernapesca. Lo anterior buscó responder a la necesidad de favorecer la transparencia y la apertura del sistema y a su vez optimizar la gestión del control oficial sustentándose en la convergencia de distintas normas o estándares que garanticen la inocuidad alimentaria, considerando como base el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (HACCP). Que, con todo, mediante la resolución exenta Nº DN-895/2026 el Sernapesca reconoció, a contar del 1 de abril de 2026, la certificación de tercera parte acreditada de los Sistemas de

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