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Modifica Resolución Nº Dn-00895/2026 Exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Que Recono
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº DN-00895/2026 EXENTA DEL SERVICIO NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA QUE RECONOCIÓ, A CONTAR DEL 1 DE ABRIL DE
2026, LA CERTIFICACIÓN DE TERCERA PARTE ACREDITADA DE LOS SISTEMAS
DE GESTIÓN O ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD DE LOS
ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS PESQUEROS Y
ACUÍCOLAS, PARA SU INCORPORACIÓN O MANTENCIÓN EN EL PROGRAMA
DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD (PAC), EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. DN-1.995/2026 exenta.- Valparaíso, 30 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El memo interno Nº 02690, de 2026, de la Subdirección de Inocuidad y Certificación; la
resolución exenta Nº DN-895/2026, la resolución exenta Nº DN-2.572/2025, que establece los
requisitos y procedimiento para la habilitación de proveedores de evaluaciones de Programas de
Aseguramiento de Calidad (PAC) y la resolución exenta número 5.125, de 2016, que aprobó el
Manual de Inocuidad y Certificación, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el
DFL Nº 5, de 1983; la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 430, de 1992,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, y sus modificaciones,
sobre Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución exenta Nº 36,
de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el artículo 25 del DFL Nº 5, de 1983, citado en Vistos, dispone que: “Corresponde en
general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y
fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y
reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos
hidrobiológicos”.
Que, por su parte, el artículo 122 letra r) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en
Vistos, indica que “En ejercicio de la función fiscalizadora, el Servicio estará facultado para
controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los
certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.”.
Que, en el ejercicio de la referida facultad de controlar la inocuidad, el Programa de
Aseguramiento de Calidad (PAC) le permite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en
adelante Sernapesca, garantizar el cumplimiento de los requisitos de los distintos mercados de
destino, en especial de aquellos que exigen la elaboración de productos bajo el amparo del
sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (HACCP, por sus siglas en inglés).
Que, en este orden de consideraciones cabe hacer presente que Sernapesca mediante la
resolución exenta Nº DN-2.572/2025, citada en Vistos, estableció los requisitos y procedimiento
para la habilitación de proveedores de las evaluaciones de Programas de Aseguramiento de
Calidad (PAC).
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Que, en ese contexto, a Sernapesca le resultó necesario reconocer las certificaciones
privadas de los sistemas de gestión o aseguramiento de la inocuidad de los establecimientos
pesqueros y acuícolas, en la medida que éstas sean otorgadas por una tercera parte acreditada en
su competencia e imparcialidad y se basen en normas consideradas por Sernapesca como
equivalentes en materia de inocuidad alimentaria.
Que, por lo anterior, Sernapesca evaluó distintas normas en el ámbito de inocuidad,
reconociendo la equivalencia para la norma chilena 2861 y esquemas de certificación
internacional, reconocidas por Global Food Safety Initiative (GFSI), sin perjuicio de la
posibilidad de ampliar el reconocimiento a otras normas que igualmente cumplan con los
estándares de Sernapesca. Lo anterior buscó responder a la necesidad de favorecer la
transparencia y la apertura del sistema y a su vez optimizar la gestión del control oficial
sustentándose en la convergencia de distintas normas o estándares que garanticen la inocuidad
alimentaria, considerando como base el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control
Críticos (HACCP).
Que, con todo, mediante la resolución exenta Nº DN-895/2026 el Sernapesca reconoció, a
contar del 1 de abril de 2026, la certificación de tercera parte acreditada de los Sistemas de
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DE GESTIÓN O ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD DE LOS