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Diario Oficial· normas_generales

Deja sin Efecto Resolución Electrónica N° 1.202 Exenta, de 2023, de CORFO, y Aprueba Nuevo Procedimiento de Selección de Ent

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Emprendimiento Dinámico DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N° 1.202 EXENTA, DE 2023, DE CORFO, Y APRUEBA NUEVO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES ESTRATÉGICAS PARA LA COLABORACIÓN CON BENEFICIARIOS DE LA GERENCIA DE EMPRENDIMIENTO DINÁMICO, EN ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN, DIFUSIÓN Y MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO, CONSOLIDACIÓN Y ESCALAMIENTO DE EMPRENDIMIENTOS DINÁMICOS Núm. 896 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2026. (Resolución) Visto: La Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; la resolución afecta N° 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 9 del DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinando y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución TRA N° 58/1/2025, de Corfo, que nombra titular en el cargo de Gerente de la Corporación a doña Maricho Gálvez Bastidas; la resolución exenta RA N° 58/288/2025, de Corfo, que encomienda funciones directivas de Gerente de Emprendimiento; la resolución exenta RA N° 58/6/2026, que establece el orden de subrogación del cargo de Gerente de Emprendimiento; y la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, y por resoluciones N° 3, N° 13 y N° 14, todas de 2026, y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, la Gerencia de Emprendimiento Dinámico de Corfo, busca el surgimiento y crecimiento de nuevas empresas, startup y/o scaleup, que tengan un proyecto de emprendimiento innovador y con alto potencial de crecimiento (emprendimiento dinámico), pudiendo ser éste de base tecnológica o científico-tecnológica o no, para diversificar la matriz productiva de Chile. 2. Que, la evidencia nacional e internacional demuestra que la efectividad de los instrumentos de fomento al emprendimiento no depende exclusivamente del acceso a subsidios o financiamiento público, sino también de la articulación temprana y progresiva con actores estratégicos del ecosistema, instituciones financieras, plataformas tecnológicas, proveedores de soluciones digitales, redes de inversión, organizaciones gremiales, centros de innovación, universidades, incubadoras, aceleradoras y otros aliados estratégicos, cuya participación incide directamente en variables críticas para el desarrollo de los proyectos apoyados. tales como entidades bancarias, Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, en este contexto, el otorgamiento de beneficios complementarios asociados al acceso preferente o facilitado a servicios financieros, plataformas tecnológicas, herramientas digitales, soluciones especializadas, redes de contacto, actividades de vinculación y difusión, tales como eventos, talleres, webinars, espacios físicos y otros instrumentos habilitantes, constituye un componente estratégico del apoyo entregado por la Gerencia de Emprendimiento Dinámico, en tanto dichos beneficios inciden directamente en la reducción de brechas estructurales y en el fortalecimiento de las capacidades productivas y competitivas de los emprendimientos apoyados. 4. Que, la incorporación de entidades estratégicas como colaboradoras de la Gerencia de Emprendimiento Dinámico debe concebirse como un mecanismo funcional al cumplimiento de los objetivos de los programas de fomento, manteniendo una relación directa, objetiva y verificable con dichos objetivos, resguardando su pertinencia técnica, proporcionalidad, transparencia y contribución efectiva al impacto económico y productivo esperado, en coherencia con los principios de probidad administrativa, igualdad ante la ley, libre concurrencia, eficiencia y finalidad pública. 5. Que, observándose los principios de libre concurrencia de los postulantes y de igualdad que rigen los procedimientos administrativos, se requiere establecer un procedimiento adecuado

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