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Deja sin Efecto Resolución Electrónica N° 1.202 Exenta, de 2023, de CORFO, y Aprueba Nuevo Procedimiento de Selección de Ent
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
Gerencia de Emprendimiento Dinámico
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA
N° 1.202 EXENTA, DE 2023, DE CORFO, Y APRUEBA NUEVO PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN DE ENTIDADES ESTRATÉGICAS PARA LA COLABORACIÓN CON
BENEFICIARIOS DE LA GERENCIA DE EMPRENDIMIENTO DINÁMICO, EN
ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN, DIFUSIÓN Y MEJORAMIENTO DE LAS
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO, CONSOLIDACIÓN Y ESCALAMIENTO
DE EMPRENDIMIENTOS DINÁMICOS
Núm. 896 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
La Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 360, de 1945,
del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la Corporación;
la resolución afecta N° 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de
Emprendimiento; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 9 del DFL N°
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinando y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la resolución TRA N° 58/1/2025, de Corfo, que
nombra titular en el cargo de Gerente de la Corporación a doña Maricho Gálvez Bastidas; la
resolución exenta RA N° 58/288/2025, de Corfo, que encomienda funciones directivas de
Gerente de Emprendimiento; la resolución exenta RA N° 58/6/2026, que establece el orden de
subrogación del cargo de Gerente de Emprendimiento; y la resolución N° 36, de 2024,
modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, y por resoluciones N° 3, N° 13 y
N° 14, todas de 2026, y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Gerencia de Emprendimiento Dinámico de Corfo, busca el surgimiento y
crecimiento de nuevas empresas, startup y/o scaleup, que tengan un proyecto de emprendimiento
innovador y con alto potencial de crecimiento (emprendimiento dinámico), pudiendo ser éste de
base tecnológica o científico-tecnológica o no, para diversificar la matriz productiva de Chile.
2. Que, la evidencia nacional e internacional demuestra que la efectividad de los
instrumentos de fomento al emprendimiento no depende exclusivamente del acceso a subsidios o
financiamiento público, sino también de la articulación temprana y progresiva con actores
estratégicos del ecosistema,
instituciones financieras,
plataformas tecnológicas, proveedores de soluciones digitales, redes de inversión, organizaciones
gremiales, centros de innovación, universidades, incubadoras, aceleradoras y otros aliados
estratégicos, cuya participación incide directamente en variables críticas para el desarrollo de los
proyectos apoyados.
tales como entidades bancarias,
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3. Que, en este contexto, el otorgamiento de beneficios complementarios asociados al
acceso preferente o facilitado a servicios financieros, plataformas tecnológicas, herramientas
digitales, soluciones especializadas, redes de contacto, actividades de vinculación y difusión,
tales como eventos, talleres, webinars, espacios físicos y otros instrumentos habilitantes,
constituye un componente estratégico del apoyo entregado por la Gerencia de Emprendimiento
Dinámico, en tanto dichos beneficios inciden directamente en la reducción de brechas
estructurales y en el fortalecimiento de las capacidades productivas y competitivas de los
emprendimientos apoyados.
4. Que, la incorporación de entidades estratégicas como colaboradoras de la Gerencia de
Emprendimiento Dinámico debe concebirse como un mecanismo funcional al cumplimiento de
los objetivos de los programas de fomento, manteniendo una relación directa, objetiva y
verificable con dichos objetivos, resguardando su pertinencia técnica, proporcionalidad,
transparencia y contribución efectiva al impacto económico y productivo esperado, en
coherencia con los principios de probidad administrativa, igualdad ante la ley, libre concurrencia,
eficiencia y finalidad pública.
5. Que, observándose los principios de libre concurrencia de los postulantes y de igualdad
que rigen los procedimientos administrativos, se requiere establecer un procedimiento adecuado
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