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Regulariza Suspensión de las Operaciones en las Unidades de Crédito La Serena, Quillota y los Andes Durante El Periodo Indicado Núm.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LAS UNIDADES DE
CRÉDITO LA SERENA, QUILLOTA Y LOS ANDES DURANTE EL PERIODO
INDICADO
Núm. 432 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándoles
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de Crédito mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal desarrollo de las actividades descritas, como también de los
procesos de control interno en cada Unidad.
4. Que, con fecha 20 de julio de 2026, la Administradora de la Unidad de Crédito La
Serena, informa que producto del frente de mal tiempo que azota diferentes localidades del país,
los funcionarios de la unidad se ven imposibilitados en concurrir a la unidad a desarrollar sus
funciones de forma normal.
5. Que, con fecha 20 de julio de 2026, el Administrador de la Unidad de Crédito Quillota,
informa que producto del frente de mal tiempo que azota diferentes localidades del país, la
unidad presenta diferentes filtraciones de agua en su estructura, lo que impide desarrollar sus
operaciones cumpliendo los protocolos de seguridad de nuestro Servicio.
6. Que, con fecha 20 de julio de 2026, el Administrador de la Unidad de Crédito Los Andes,
informa que producto del frente de mal tiempo que azota diferentes localidades del país, la
unidad presenta diferentes filtraciones de agua en su estructura, lo que impide desarrollar sus
operaciones cumpliendo los protocolos de seguridad de nuestro Servicio.
7. Que, según lo indicado en los considerados 4), 5) y 6), se deberán suspender las
operaciones de crédito en las Unidades La Serena, Quillota y Los Andes, hasta que dichas
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unidades cuenten con las condiciones que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal,
cumpliendo los protocolos de seguridad de nuestro Servicio.
8. Que debido a lo indicado en los considerados 4), 5) y 6) del presente documento, los
usuarios de las Unidades de Crédito La Serena, Quillota y Los Andes, se vieron impedidos, por
una causa no imputable a su responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la
renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto
de vencer.
9. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras A), I), K) y
M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley Nº 16, de 1986, que fija texto refundido,
sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito
Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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