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Diario Oficial· normas_generales

Regulariza Suspensión de las Operaciones en las Unidades de Crédito Valparaíso, Viña del Mar y Quilpué Durante El Periodo Indicado N

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR Y QUILPUÉ DURANTE EL PERIODO INDICADO Núm. 440 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: 1. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. 3. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario. 4. La resolución exenta N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución. 2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad. 3. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de control interno en cada Unidad. 4. Que, con fecha 17 de julio de 2026, la Unidad de Crédito Valparaíso, informa producto del frente de mal tiempo que azota diferentes localidades del país, los funcionarios de la unidad se ven imposibilitados en concurrir a la unidad a desarrollar sus funciones de forma normal. 5. Que, con fecha 17 de julio de 2026 el administrador de la Unidad de Crédito Viña del Mar, informa producto del frente de mal tiempo que azota diferentes localidades del país, los funcionarios de la unidad se ven imposibilitados en concurrir a la unidad a desarrollar sus funciones de forma normal. 6. Que, con fecha 17 de julio de 2026, el administrador de la Unidad de Crédito Quilpué, informa producto del frente de mal tiempo que azota diferentes localidades del país, se ha producido un corte en el suministro eléctrico lo que impide desarrollar sus actividades diarias de forma normal, cumpliendo los protocolos de nuestro servicio. 7. Que, según lo indicado en los considerado 4), 5) y 6), se deberán suspender las operaciones de crédito en la Unidad Valparaíso, Viña del Mar y Quilpué, hasta que dichas Sitio Web: www.diarioficial.cl unidades cuenten con las condiciones que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, cumpliendo los protocolos de seguridad de nuestro servicio. 8. Que debido a lo indicado en los considerado 4), 5) y 6) del presente documento, los usuarios de las Unidades de Crédito Valparaíso, Villa del Mar y Quilpué, se vieron impedidos, por una causa no imputable a su responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer. 9. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra A), I), K) y M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley N° 16 de 1986, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL