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Regulariza Suspensión de las Operaciones en las Unidades de Crédito Valparaíso, Viña del Mar y Quilpué Durante El Periodo Indicado N
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LAS UNIDADES DE
CRÉDITO VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR Y QUILPUÉ DURANTE EL PERIODO
INDICADO
Núm. 440 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución exenta N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijan
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de
control interno en cada Unidad.
4. Que, con fecha 17 de julio de 2026, la Unidad de Crédito Valparaíso, informa producto
del frente de mal tiempo que azota diferentes localidades del país, los funcionarios de la unidad
se ven imposibilitados en concurrir a la unidad a desarrollar sus funciones de forma normal.
5. Que, con fecha 17 de julio de 2026 el administrador de la Unidad de Crédito Viña del
Mar, informa producto del frente de mal tiempo que azota diferentes localidades del país, los
funcionarios de la unidad se ven imposibilitados en concurrir a la unidad a desarrollar sus
funciones de forma normal.
6. Que, con fecha 17 de julio de 2026, el administrador de la Unidad de Crédito Quilpué,
informa producto del frente de mal tiempo que azota diferentes localidades del país, se ha
producido un corte en el suministro eléctrico lo que impide desarrollar sus actividades diarias de
forma normal, cumpliendo los protocolos de nuestro servicio.
7. Que, según lo indicado en los considerado 4), 5) y 6), se deberán suspender las
operaciones de crédito en la Unidad Valparaíso, Viña del Mar y Quilpué, hasta que dichas
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unidades cuenten con las condiciones que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal,
cumpliendo los protocolos de seguridad de nuestro servicio.
8. Que debido a lo indicado en los considerado 4), 5) y 6) del presente documento, los
usuarios de las Unidades de Crédito Valparaíso, Villa del Mar y Quilpué, se vieron impedidos,
por una causa no imputable a su responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la
renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto
de vencer.
9. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra A), I), K) y M)
del artículo 10 del decreto con fuerza ley N° 16 de 1986, que fija texto refundido sistematizado y
coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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