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MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 50, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD QUE "DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS" Núm.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026

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MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 50, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD QUE "DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS" Núm. 49 exento.- Santiago, 15 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 9, del decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país; en el memorándum B27/Nº 21, de 29 de enero de 2026, de la División de Control y Prevención de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública; y lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; Considerando: 1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.- Que, el artículo 32 inciso 1º del Código Sanitario dispone que esta Secretaría de Estado tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. 3.- Que, el virus del papiloma humano son virus de ADN que infectan las células epiteliales basales (piel o mucosas). Existen más de 100 genotipos de VPH, de los cuales 40 de ellos son capaces de infectar el aparato genital, y estas infecciones se transmiten por vía sexual o a través del contacto piel a piel. De acuerdo con el riesgo de asociación con cáncer de cuello uterino y otros cánceres genitales como de vulva, vagina, pene y ano, los tipos se pueden clasificar en dos grandes grupos: de alto riesgo y de bajo riesgo. 4.- Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 50, de 2021, que dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyo numeral 15 se refiere a las enfermedades invasoras por Infección por Virus del Papiloma Humano, indicando dentro de su población objetivo a "Toda la población escolar y adolescente a partir de los nueve años", "Personas con infección por VIH", y "Personas víctimas de violencia sexual (según normativa vigente)", en este último caso se indica un esquema de Sitio Web: www.diarioficial.cl vacunación de "dos dosis de vacuna a los 0 y 12 meses en personas entre 9 y 13 años, 11 meses y 29 días; y un esquema de tres dosis de vacuna a los 0, 2 y 6 meses en personas entre 14 y 26 años.". 5.- Que, en el año 2024, el Ministerio de Salud incorporó a la estrategia de vacunación escolar la vacuna nonavalente Gardasil 9® del laboratorio Merck Sharp & Dohme. Respecto a las indicaciones del laboratorio fabricante, constan respecto a la posología y administración de la misma lo siguiente: Grupo etario 9 a 14 años, 11 meses y 29 días. 15 años a 45 años, 11 meses y 29 días. Dosis 0,5 mL 0,5 mL Número de dosis 2 dosis 3 dosis Esquema 0 y 12 meses 0, 2 y 6 meses 6.- Que, la vacuna es indicada en niñas y mujeres desde los 9 y 45 años de edad, para la prevención de cáncer cervical, vulvar, vaginal y anales causados por VPH tipo 16, 18, 31, 33, 45, 52 y 58. También en la prevención de lesiones precancerosas o displásicas causadas por VPH tipo 6, 11, 16, 18, 31, 33, 45, 52 y 58, y para las verrugas genitales y las infecciones persistentes

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