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MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 50, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD QUE "DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS" Núm.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 50, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD QUE
"DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS"
Núm. 49 exento.- Santiago, 15 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 9, del decreto supremo Nº 100, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº
2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del
Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario,
aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en la ley Nº
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar Por
orden del Presidente de la República; en el decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de
Salud que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la
población del país; en el memorándum B27/Nº 21, de 29 de enero de 2026, de la División de
Control y Prevención de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública; y lo dispuesto en la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2.- Que, el artículo 32 inciso 1º del Código Sanitario dispone que esta Secretaría de Estado
tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles,
agregando, su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud
podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles
para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
3.- Que, el virus del papiloma humano son virus de ADN que infectan las células epiteliales
basales (piel o mucosas). Existen más de 100 genotipos de VPH, de los cuales 40 de ellos son
capaces de infectar el aparato genital, y estas infecciones se transmiten por vía sexual o a través
del contacto piel a piel. De acuerdo con el riesgo de asociación con cáncer de cuello uterino y
otros cánceres genitales como de vulva, vagina, pene y ano, los tipos se pueden clasificar en dos
grandes grupos: de alto riesgo y de bajo riesgo.
4.- Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 50, de 2021, que
dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del
País, cuyo numeral 15 se refiere a las enfermedades invasoras por Infección por Virus del
Papiloma Humano, indicando dentro de su población objetivo a "Toda la población escolar y
adolescente a partir de los nueve años", "Personas con infección por VIH", y "Personas víctimas
de violencia sexual (según normativa vigente)", en este último caso se indica un esquema de
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vacunación de "dos dosis de vacuna a los 0 y 12 meses en personas entre 9 y 13 años, 11 meses y
29 días; y un esquema de tres dosis de vacuna a los 0, 2 y 6 meses en personas entre 14 y 26
años.".
5.- Que, en el año 2024, el Ministerio de Salud incorporó a la estrategia de vacunación
escolar la vacuna nonavalente Gardasil 9® del laboratorio Merck Sharp & Dohme. Respecto a
las indicaciones del laboratorio fabricante, constan respecto a la posología y administración de la
misma lo siguiente:
Grupo etario
9 a 14 años, 11 meses y 29 días.
15 años a 45 años, 11 meses y 29 días.
Dosis
0,5 mL
0,5 mL
Número de dosis
2 dosis
3 dosis
Esquema
0 y 12 meses
0, 2 y 6 meses
6.- Que, la vacuna es indicada en niñas y mujeres desde los 9 y 45 años de edad, para la
prevención de cáncer cervical, vulvar, vaginal y anales causados por VPH tipo 16, 18, 31, 33, 45,
52 y 58. También en la prevención de lesiones precancerosas o displásicas causadas por VPH
tipo 6, 11, 16, 18, 31, 33, 45, 52 y 58, y para las verrugas genitales y las infecciones persistentes
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