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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 16.791 exenta.- Temuco, 20 de julio de 2026. Visto: 1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa Nº 22C, de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, de fecha 18.07.2026; 7.- Informe de Inspección a Villas de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, de fecha 19.07.2026, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, Informe de Vistos Nº 6, pone en conocimiento que familias de las Villas de Hualpín presentan escurrimiento de aguas servidas producto del rebase de fosas sépticas colapsadas presumiblemente debido a las altas precipitaciones que han afectado a la comuna. Al acercarse a las Villas el olor a fecas es inmediato y las aguas servidas han ingresado a las viviendas. Desglose de la afectación: 35 familias Villa Entre Ríos, 44 familias Villa Trehuaco, 11 familias Villa Estadio, 55 familias Villa Araucanía, 60 familias Villa Araucaria, 170 familias Villa El Resplandor, 32 familias Villa El Progreso. 2.- Que, en documento de Vistos Nº 7 se informa que con fecha 19.07.2026 fiscalizadoras de esta Seremi de Salud se constituyeron en Hualpín de la comuna de Teodoro Schmidt, con el objeto de verificar en terreno la situación informada respecto del rebalse de fosas sépticas y el escurrimiento de aguas servidas, concluyéndose lo siguiente: “De acuerdo con lo observado en terreno y lo informado por los dirigentes y vecinos de las distintas villas, la problemática asociada al rebalse de fosas sépticas y al escurrimiento de aguas servidas corresponde a una situación recurrente que se intensifica durante los períodos de mayores precipitaciones. Las condiciones del terreno, caracterizado por su baja capacidad de Sitio Web: www.diarioficial.cl infiltración y altos niveles de saturación, sumadas a la antigüedad de los sistemas particulares y comunitarios de alcantarillado, han provocado la pérdida de capacidad de infiltración de los drenes, generando el afloramiento de aguas servidas en viviendas, terrenos y espacios públicos, con el consiguiente riesgo sanitario para la población. Asimismo, durante la inspección se constató que numerosos vecinos han optado por separar las aguas grises de las aguas negras, descargando las primeras directamente hacia la vía pública o terrenos aledaños. Esta práctica, si bien busca disminuir la carga hidráulica sobre los sistemas de disposición de aguas servidas, genera focos de insalubridad, favorece el estancamiento de aguas y la proliferación de vectores, incrementando el riesgo de exposición de la comunidad a agentes contaminantes. Las medidas de emergencia consistentes en el retiro periódico de lodos mediante camiones

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