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Diario Oficial· normas_generales

Sector Poblado con Características Urbanas en la Localidad de Licantén, Comuna de Licantén, para los Efectos del Artículo P

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región del Maule DECLARA LA EXISTENCIA DE UN SECTOR POBLADO CON CARACTERÍSTICAS URBANAS EN LA LOCALIDAD DE LICANTÉN, COMUNA DE LICANTÉN, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.741 (Resolución) Núm. 968 exenta.- Talca, 20 de julio de 2026. Vistos: a) Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; b) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; c) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; d) El decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; e) El decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; f) La ley Nº 21.741, y especialmente lo dispuesto en su artículo primero transitorio, que establece un procedimiento excepcional para la incorporación al límite urbano de sectores poblados emplazados en áreas rurales con características urbanas consolidadas; g) La circular DDU Nº 523, que imparte instrucciones para la aplicación del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.741; h) El ordinario Nº 617, de fecha 24 de junio de 2026, de la Ilustre Municipalidad de Licantén, mediante el cual remite el expediente correspondiente a la localidad de Licantén y solicita la aplicación del procedimiento establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.741; i) El certificado de la Secretaría Municipal de Licantén, mediante el cual se informa el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal que respalda la tramitación del expediente correspondiente a la localidad de Licantén para acogerse al procedimiento establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.741; j) El ordinario Nº 111, de fecha 30 de junio de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, mediante el cual se solicitó informe previo vinculante a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Maule; k) El ordinario Nº 160, de fecha 15 de julio de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Maule, mediante el cual se informa que no existen inconvenientes para límite urbano, pronunciamiento refrendado por el informe técnico contenido en el ordinario SAG Nº 754/2026; l) El Informe Técnico de Reconocimiento Urbano para la localidad de Licantén, elaborado localidad de Licantén dentro del incorporar la en el marco de la ley Nº 21.741; m) El Informe de Riesgos para la localidad de Licantén, elaborado conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General; Sitio Web: www.diarioficial.cl n) El plano de delimitación territorial correspondiente a la localidad de Licantén, incorporado al expediente técnico respectivo; o) El decreto supremo Nº 54 (V. y U.), de fecha 25 de marzo de 2026, que me designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule; p) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.741 establece un procedimiento excepcional destinado a incorporar al límite urbano sectores poblados emplazados en áreas rurales que presenten características urbanas consolidadas. 2. Que mediante ordinario Nº 617, de fecha 24 de junio de 2026, la Ilustre Municipalidad de Licantén solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.741, respecto de la localidad de Licantén, acompañando el expediente técnico, el acuerdo del Concejo Municipal y una propuesta de cronograma de trabajo. 3. Que la solicitud presentada por la Ilustre Municipalidad de Licantén cuenta con el acuerdo favorable del Concejo Municipal, mediante el cual se respaldó la tramitación e ingreso del expediente correspondiente a la localidad de Licantén para acogerse al procedimiento previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.741. 4. Que conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.741, esta Secretaría Regional Ministerial solicitó el informe previo vinculante de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Maule mediante ordinario Nº 111, de fecha 30 de

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