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Diario Oficial· normas_generales

Delega en el subsecretario de energía las facultades que indica (resolución) núm. 51 exenta.- santiago, 24 de julio de 2026. vistos: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley nº 1/19.653, de 2000,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026

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MINISTERIO DE ENERGÍA DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA LAS FACULTADES QUE INDICA (Resolución) Núm. 51 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 18.575"; en la Ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880"; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante "decreto ley Nº 2.224"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en la resolución exenta ministerial Nº 5, de 2025, del Ministerio de Energía; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º decreto ley Nº 2.224, "El Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía". Agrega el artículo 5º de dicho precepto legal que "La conducción del Ministerio le corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República". 2. Que, por su parte, el artículo 24 de la ley Nº 18.575 dispone que "En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.". En el mismo sentido, el artículo 5º del decreto ley Nº 2.224 señala que al Subsecretario de Energía es el Jefe Superior del Servicio, correspondiéndole la administración interna del Ministerio y coordinar la acción de los servicios públicos del sector. 3. Que, entre las diversas materias que son de conocimiento de este Ministerio, se encuentran las solicitudes de declaración de fuerza mayor y ampliación de plazo para el cumplimiento de hitos establecidos en los decretos que fijan derechos y condiciones de ejecución y explotación de obras nuevas. 4. Que, el artículo 41 de la ley Nº 18.575, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, en los términos siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; Sitio Web: www.diarioficial.cl c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; y d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable. Continúa señalando que, "El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación". 5. Que, en razón de lo anterior, y para propender a la eficiencia de la tramitación de los procedimientos instruidos para resolver las solicitudes de declaración de fuerza mayor y ampliación de plazo para el cumplimiento de hitos establecidos en los decretos que fijan derechos y condiciones de ejecución y explotación de obras nuevas, se estima necesario delegar en el Subsecretario de Energía aquellas materias relacionadas con el conocimiento, tramitación y

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MINISTERIO DE ENERGÍA