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Delega en el subsecretario de energía las facultades que indica (resolución) núm. 51 exenta.- santiago, 24 de julio de 2026. vistos: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley nº 1/19.653, de 2000,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA LAS FACULTADES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 51 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, en adelante
"Ley Nº 18.575"; en la Ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880";
en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y
deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de
Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante
"decreto ley Nº 2.224"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica, y sus modificaciones, en adelante "Ley General de Servicios
Eléctricos" o "LGSE"; en la resolución exenta ministerial Nº 5, de 2025, del Ministerio de
Energía; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros
de Estado en las carteras que indica; en lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º decreto ley Nº 2.224, "El
Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las
funciones de gobierno y administración del sector energía". Agrega el artículo 5º de dicho
precepto legal que "La conducción del Ministerio le corresponderá al Ministro de Energía, en
conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República".
2. Que, por su parte, el artículo 24 de la ley Nº 18.575 dispone que "En cada Ministerio
habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán
el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción
de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la
administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.". En el
mismo sentido, el artículo 5º del decreto ley Nº 2.224 señala que al Subsecretario de Energía es
el Jefe Superior del Servicio, correspondiéndole la administración interna del Ministerio y
coordinar la acción de los servicios públicos del sector.
3. Que, entre las diversas materias que son de conocimiento de este Ministerio, se
encuentran las solicitudes de declaración de fuerza mayor y ampliación de plazo para el
cumplimiento de hitos establecidos en los decretos que fijan derechos y condiciones de ejecución
y explotación de obras nuevas.
4. Que, el artículo 41 de la ley Nº 18.575, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de las
atribuciones y facultades propias, en los términos siguientes:
a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas;
b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes;
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c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; y
d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las
actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del
delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y
e) La delegación será esencialmente revocable.
Continúa señalando que, "El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que
previamente revoque la delegación".
5. Que, en razón de lo anterior, y para propender a la eficiencia de la tramitación de los
procedimientos instruidos para resolver las solicitudes de declaración de fuerza mayor y
ampliación de plazo para el cumplimiento de hitos establecidos en los decretos que fijan
derechos y condiciones de ejecución y explotación de obras nuevas, se estima necesario delegar
en el Subsecretario de Energía aquellas materias relacionadas con el conocimiento, tramitación y
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