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Delega en la jefatura de la unidad de personal de la administración del estado de la contraloría regional de valparaíso, la facultad de firmar “por orden del contralor general” las solicitudes sobre l
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026
Texto del documento
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DELEGA EN LA JEFATURA DE LA UNIDAD DE PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE
VALPARAÍSO, LA FACULTAD DE FIRMAR “POR ORDEN DEL CONTRALOR
GENERAL” LAS SOLICITUDES SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN
Núm. 1.739 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República; en la ley N°
10.336; la ley N° 18.575; la ley N° 19.880; la ley N° 18.834; la resolución N° 35, de 2018, de
esta Contraloría General, que establece procedimiento para la aplicación de las facultades
previstas en los incisos primero y cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336; la resolución exenta
N° 36, de 2024, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la
resolución N° 1.002, de 2011, del mismo origen, que establece organización y atribuciones de las
Contralorías Regionales y el decreto supremo N° 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
1. Que, la Contraloría Regional de Valparaíso desarrolla diversas tareas a través de su
Unidad de Personal de la Administración del Estado ejerciendo las facultades que le han sido
delegadas por el/la Contralor/a General.
2. Que, esta Contraloría General, en virtud de su mandato constitucional y legal, debe
garantizar la adecuada atención de las solicitudes que se le formulen por la ciudadanía y por los
diversos Órganos de la Administración del Estado, promoviendo la transparencia, eficiencia y
eficacia en la gestión administrativa.
3. Que, existe un alto número de ingreso de solicitudes de funcionarios de Carabineros de
Chile que requieren la condonación y/o el otorgamiento de facilidades para el reintegro de
deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios, como asimismo de
peticiones de esa entidad policial para que se registren cargos pecuniarios en contra de
exfuncionarios que no reciben pensión de retiro, por deudas originadas en la percepción indebida
de beneficios pecuniarios, las cuales deben ser resueltas por la División de Función Pública,
afectando la oportunidad de la respuesta, dada la cantidad de requerimientos que esta última
dependencia debe atender a nivel nacional.
4. Que, una correcta interpretación del aludido mandato constitucional; del deber de velar
por el cuidado y buen uso de los recursos públicos que configuran la misión de esta Contraloría
General y del principio de eficiencia y eficacia contemplado en la ley N° 18.575, hace necesario
actualizar las disposiciones sobre delegación de facultades en la referida unidad de Personal de la
Administración del Estado que permita una atención más oportuna de tales requerimientos,
mediante la uniformidad de acciones y de criterios.
5. Que, la Unidad de Personal de la Administración del Estado de la Contraloría Regional
de Valparaíso mediante diversos mecanismos, ha logrado agilizar la tramitación de este tipo de
solicitudes, de modo que la medida señalada en el considerando anterior se traduce en el
ejercicio de una acción concreta para propender a la desconcentración, y de ocupar plena y
eficientemente el potencial del personal de esta Contraloría General en todo el país.
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