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Diario Oficial· normas_generales

Establece la organización interna de la contraloría regional del biobío núm. 1.747 exenta.- santiago, 23 de julio de 2026. (resolución) vistos: lo dispuesto en la constitución política de la república

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 30 de julio de 2026

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO Núm. 1.747 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la resolución Nº 1.002, de 2011, que Establece Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 6.920, de 2011, que Establece Estructura para la Función de Auditoría y Crea las Unidades Técnicas de Control Externo y las Unidades de Seguimiento; en la resolución exenta Nº 4.850, de 2011, que Establece Función de Administrador Regional y Administrador Divisional, y en la resolución Nº 36, de 2024, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, todas de este origen. Considerando: 1. Que, conforme a los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, y a la ley Nº 10.336, la Contraloría General tiene como mandatos o funciones esenciales, el efectuar el control de juridicidad de los actos de la Administración, la fiscalización y examen de cuentas del uso de los recursos públicos, el resguardo de la probidad administrativa, la emisión y control de las normas de la contabilidad pública y el juzgamiento de las cuentas de quienes tengan a su cargo recursos públicos. 2. Que, mediante la citada resolución Nº 1.002, de 2011, se estableció la Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales. 3. Que, de acuerdo con su artículo 13, la organización básica de las contralorías regionales será establecida mediante resolución del Contralor General, en la cual se determinarán, a lo menos, las unidades que las compondrán y sus funciones. Agrega, que las Contralorías Regionales que, por circunstancias excepcionales, requieran establecer una organización diferente a la definida, deberán requerirlo fundadamente al Contralor General. Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor Regional podrá disponer la formación de equipos multidisciplinarios, integrados por profesionales de las distintas unidades, para atender las actividades específicas que así lo requieran. 4. Que si bien, a la fecha no se ha dictado una resolución de aplicación general que fije estructuras orgánicas diversas en las sedes regionales, mediante ciertos actos administrativos se han asignado tareas especiales transitorias y se han establecido organizaciones específicas en algunas Contralorías Regionales. 5. Que, particularmente en la Contraloría Regional del Biobío ha operado una distribución de tareas interna, propia de unidades, subunidades y áreas que no están formalmente reconocidas en la anotada resolución Nº 1.002, de 2011. Asimismo, éstas no son concordantes con las unidades contempladas en la referida resolución exenta Nº 1.295, de 2024, que delega atribuciones que indica. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6. Que, por lo anterior, se requiere redefinir y fijar la organización interna de la Contraloría Regional del Biobío, formalizando su estructura, dependencias y jefaturas, a fin de responder con mayor eficiencia, eficacia y economía al cumplimiento de sus funciones. 7. Que, ello no obsta a la facultad del/de la Contralor(a) Regional para disponer la conformación de equipos multidisciplinarios, con el objeto de atender temporalmente asuntos específicos que así lo requieran.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA