Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Modifica Decreto Supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Que Establece Casco Reglamentario para Conductores y Ocupantes de Vehículos Q

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 31 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 231, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE CASCO REGLAMENTARIO PARA CONDUCTORES Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS QUE INDICA Núm. 92.- Santiago, 13 de agosto de 2025. Visto: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos que indica; en el oficio M.RR.EE (SUBREI) Nº 1198, de 11 de noviembre de 2024, del Director General de Asuntos Económicos Bilaterales, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el oficio Nº 2006/2025 3CV, de 22 de enero de 2025, del jefe (S) de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y en la demás normativa que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley. 2. Que, la ley 18.059, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una serie de funciones públicas, dentro de las que destaca el rol de órgano rector nacional del tránsito. 3. Que, el artículo 80º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, establece la obligatoriedad del uso de casco protector reglamentario, para conductor y acompañante de motocicletas, motonetas y bicimotos. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, en ejercicio de las facultades que le asisten a este Ministerio en materia de tránsito público, indicadas en los considerandos precedentes, se dictó el decreto supremo Nº 231, de 2000, citado en el visto, que establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos que indica. Dicho reglamento establece los requisitos de seguridad, diseño, información al usuario y acreditación del casco protector que debe usar todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de dos o tres ruedas, así como sus acompañantes. 5. Que, desde la dictación del citado decreto supremo Nº 231, de 2000, se han elevado los estándares internacionales para estos elementos de protección, lo que ha llevado a una revisión de esa normativa en nuestro país, concluyéndose que es necesario adecuarla elevando los

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES