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Modifica Decreto Supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Que Establece Casco Reglamentario para Conductores y Ocupantes de Vehículos Q
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 31 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 231, DE 2000, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE CASCO
REGLAMENTARIO PARA CONDUCTORES Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS QUE
INDICA
Núm. 92.- Santiago, 13 de agosto de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley de tránsito; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que
crea el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones;
en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley
Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio
de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en
el decreto supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos que indica; en el oficio
M.RR.EE (SUBREI) Nº 1198, de 11 de noviembre de 2024, del Director General de Asuntos
Económicos Bilaterales, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, del
Ministerio de Relaciones Exteriores; en el oficio Nº 2006/2025 3CV, de 22 de enero de 2025, del
jefe (S) de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes; en la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención de trámite de toma de razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
dispone que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común,
atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentando el desarrollo
del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
2. Que, la ley 18.059, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una serie
de funciones públicas, dentro de las que destaca el rol de órgano rector nacional del tránsito.
3. Que, el artículo 80º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley de tránsito, establece la obligatoriedad del uso de casco protector
reglamentario, para conductor y acompañante de motocicletas, motonetas y bicimotos.
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4. Que, en ejercicio de las facultades que le asisten a este Ministerio en materia de tránsito
público, indicadas en los considerandos precedentes, se dictó el decreto supremo Nº 231, de
2000, citado en el visto, que establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de
vehículos que indica.
Dicho reglamento establece los requisitos de seguridad, diseño, información al usuario y
acreditación del casco protector que debe usar todo conductor de motocicletas, motonetas,
bicimotos, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de
dos o tres ruedas, así como sus acompañantes.
5. Que, desde la dictación del citado decreto supremo Nº 231, de 2000, se han elevado los
estándares internacionales para estos elementos de protección, lo que ha llevado a una revisión
de esa normativa en nuestro país, concluyéndose que es necesario adecuarla elevando los
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