Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución N° 1.321 Exenta, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Que Fija Norma Técnica para el Uso de las Bandas de Frecuencias 380 - 395 M

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 31 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.321 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz Y 2.300 - 2.340 MHz POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES Núm. 1.369 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones. d) La resolución exenta N° 1.321, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.340 MHz por Servicios Limitados de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores. e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) Que, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones promover el desarrollo de las telecomunicaciones en el país y velar por la adecuada administración y uso eficiente del espectro radioeléctrico. b) Que, mediante resolución exenta N° 1.321, de 2017, y sus modificaciones posteriores, se establecieron las condiciones técnicas para la utilización de las bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.340 MHz destinadas a servicios limitados de telecomunicaciones. c) Que, la experiencia acumulada durante la aplicación de dicha normativa ha permitido el desarrollo de redes privadas destinadas a aplicaciones industriales, productivas y operacionales, evidenciando el interés y utilización de la banda 2.300 MHz para el desarrollo de redes privadas. d) Que, durante los últimos años se ha observado una evolución significativa de las redes privadas móviles, incorporándose aplicaciones asociadas a la automatización industrial, monitoreo remoto, video de alta definición, teleoperación, "Internet de las Cosas" (IoT), inteligencia artificial y otras aplicaciones avanzadas de conectividad. e) Que, dichas aplicaciones presentan requerimientos crecientes de capacidad de transmisión, disponibilidad y desempeño, impulsando la evolución de las redes privadas hacia arquitecturas basadas en tecnologías 5G y superiores. f) Que, la evolución tecnológica observada en las redes privadas móviles, junto con los crecientes requerimientos de capacidad asociados a aplicaciones industriales, productivas y operacionales avanzadas, hace aconsejable adecuar la disponibilidad espectral actualmente Sitio Web: www.diarioficial.cl prevista para la banda 2.300 MHz, con el objeto de facilitar la incorporación de tecnologías más eficientes y responder a las necesidades de conectividad de dichas aplicaciones. g) Que, el espectro radioeléctrico constituye un recurso limitado cuya administración debe propender a su utilización eficiente y al desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones, por lo que la incorporación de canales que se dispone mediante la presente resolución considera condiciones destinadas a resguardar la adecuada convivencia radioeléctrica con otros sistemas y servicios autorizados; y, en uso de mis atribuciones legales;

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES