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Modifica Resolución N° 1.321 Exenta, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Que Fija Norma Técnica para el Uso de las Bandas de Frecuencias 380 - 395 M
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 31 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.321 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE
TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS
BANDAS DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz Y 2.300 - 2.340 MHz POR SERVICIOS
LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 1.369 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus
modificaciones.
d) La resolución exenta N° 1.321, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
fija norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.340 MHz
por Servicios Limitados de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones promover el desarrollo de las
telecomunicaciones en el país y velar por la adecuada administración y uso eficiente del espectro
radioeléctrico.
b) Que, mediante resolución exenta N° 1.321, de 2017, y sus modificaciones posteriores, se
establecieron las condiciones técnicas para la utilización de las bandas de frecuencias 380 - 395
MHz y 2.300 - 2.340 MHz destinadas a servicios limitados de telecomunicaciones.
c) Que, la experiencia acumulada durante la aplicación de dicha normativa ha permitido el
desarrollo de redes privadas destinadas a aplicaciones industriales, productivas y operacionales,
evidenciando el interés y utilización de la banda 2.300 MHz para el desarrollo de redes privadas.
d) Que, durante los últimos años se ha observado una evolución significativa de las redes
privadas móviles, incorporándose aplicaciones asociadas a la automatización industrial,
monitoreo remoto, video de alta definición, teleoperación, "Internet de las Cosas" (IoT),
inteligencia artificial y otras aplicaciones avanzadas de conectividad.
e) Que, dichas aplicaciones presentan requerimientos crecientes de capacidad de
transmisión, disponibilidad y desempeño, impulsando la evolución de las redes privadas hacia
arquitecturas basadas en tecnologías 5G y superiores.
f) Que, la evolución tecnológica observada en las redes privadas móviles, junto con los
crecientes requerimientos de capacidad asociados a aplicaciones industriales, productivas y
operacionales avanzadas, hace aconsejable adecuar la disponibilidad espectral actualmente
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prevista para la banda 2.300 MHz, con el objeto de facilitar la incorporación de tecnologías más
eficientes y responder a las necesidades de conectividad de dichas aplicaciones.
g) Que, el espectro radioeléctrico constituye un recurso limitado cuya administración debe
propender a su utilización eficiente y al desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones,
por lo que la incorporación de canales que se dispone mediante la presente resolución considera
condiciones destinadas a resguardar la adecuada convivencia radioeléctrica con otros sistemas y
servicios autorizados; y, en uso de mis atribuciones legales;
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