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Aprueba anteproyecto de modificación del decreto supremo nº 40, de 2012, del ministerio del medio ambiente, que establece el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, y lo somete a co
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 31 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 40,
DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE EL
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Y
LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
Núm. 4.157 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la
República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto
supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en
el decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de
razón, y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley Nº 19.300”),
define Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 2 letra j) como “el procedimiento, a
cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas
vigentes”.
2. Que, mediante el decreto supremo Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial, con fecha 12 de agosto de 2013, se aprobó el
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”).
3. Que, mediante decreto supremo Nº 8, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se
modificó el Reglamento del SEIA, con el objeto de ajustar algunas normas de dicho instrumento
con la normativa sectorial; disminuir los umbrales exigibles para que determinados proyectos se
sometan a evaluación ambiental; y, corregir errores no detectados previamente.
4. Que, mediante decreto supremo Nº 63, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, el
Reglamento del SEIA fue modificado nuevamente, con la finalidad de ajustar algunas normas de
dicho instrumento a la ley Nº 19.300; corregir errores no detectados previamente; y, mejorar el
funcionamiento del instrumento.
5. Que, mediante decreto supremo Nº 30, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, el
Reglamento del SEIA fue modificado nuevamente, con la finalidad de incorporar la variable de
cambio climático en la evaluación de proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental, de
conformidad con la ley Nº 21.455, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, Ley Marco de
Cambio Climático. Asimismo, para garantizar una participación efectiva de la comunidad en el
proceso de evaluación ambiental, en los términos del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
Sitio Web: www.diarioficial.cl
América Latina y el Caribe ("Acuerdo de Escazú"), promulgado mediante decreto supremo Nº
209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Que, mediante decreto supremo Nº 17, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, el
Reglamento del SEIA fue modificado nuevamente, con la finalidad de actualizar criterios o
umbrales específicos del listado de tipologías de ingreso de proyectos o actividades que deberán
someterse al Sistema de Evaluación Ambiental (“SEIA”).
7. Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario continuar actualizando algunos
umbrales del listado de tipologías establecidas en el artículo 3º del Reglamento del SEIA, con el
objeto de que el ingreso al SEIA cumpla con eficacia su rol predictor de proyectos y actividades
susceptibles de causar impactos ambientales, específicamente en materia de proyectos
inmobiliarios y de desarrollo minero.
8. Que, el artículo 24 Nº 2 de la norma de participación ciudadana del Ministerio, en
conformidad con el artículo 73 de la ley Nº 20.500, aprobada mediante resolución exenta Nº 200,
de fecha 5 de abril de 2024, establece que esta cartera ministerial puede iniciar procesos de
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