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Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva Carta N° 2026990032
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 31 de julio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Servicio de Evaluación Ambiental
Dirección Ejecutiva
Carta N° 2026990032
Santiago, 20 de julio de 2026.
Señor
Claudio Enrique Cortés Bustos
PLAN 8 Energía Infinita Ltda.
Calle Limache 1724, Oficina 908,
Valparaíso
Presente.
De nuestra consideración:
Envío a usted extracto del proyecto "Parque Híbrido Eólico, Solar y Almacenamiento de
Energía Las Quintas (PHLQ)", visado por el Servicio de Evaluación Ambiental Dirección
Ejecutiva. Al respecto le solicito a usted, según lo establecido en el artículo 28 de la ley N°
19.300 y en el artículo 88 del DS N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, disponer la publicación del siguiente extracto:
Extracto
Estudio de Impacto Ambiental: "Parque Híbrido Eólico, Solar y Almacenamiento de
Energía Las Quintas (PHLQ)"
PLAN 8 Energía Infinita Ltda.
Rep. Legal: Claudio Enrique Cortés Bustos
Región: Dirección Ejecutiva
Tipología de Proyecto: c.- Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Texto del extracto:
PLAN 8 Energía Infinita Ltda., a través de su representante legal, señor Claudio Enrique
Cortés Bustos, informa a la comunidad que ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, "EIA") el proyecto "Parque Híbrido
Eólico, Solar y Almacenamiento de Energía Las Quintas (PHLQ)" (en adelante "el proyecto"),
mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA), ante la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Parque Híbrido que combina un
parque eólico conformado por 16 aerogeneradores de hasta 8 MW de potencia unitaria, que en
conjunto generarán una potencia total de hasta 128 MW nominal, un parque fotovoltaico estará
compuesto por 107.772 paneles fotovoltaicos, sumando un total de 77,6 MWp y 62,25 MW
nominal y un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (en adelante, BESS, por
sus siglas en inglés Battery Energy Storage System), permitiendo inyectar energía al sistema en
horas donde no se cuente con radiación solar ni viento. Este sistema eléctrico se compone de
módulos autocontenidos de baterías de Iones de Litio que se instalarán a un costado de la
Subestación Elevadora. La energía generada por el parque será conducida por líneas de media
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tensión (33 kV) hasta la subestación elevadora, construida al interior del parque, la que elevará la
tensión de 33 kV a 220 kV para ser evacuada a través de una Línea de Alta Tensión de 3,78 km
del Proyecto, hasta la Nueva Subestación Seccionadora Loica, conectándose al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN).
El Proyecto es interregional y sus partes y obras se emplazarían en una superficie de 2.718,6
hectáreas, de las cuales se intervendrán por las obras e instalaciones temporales y permanentes
173,99 hectáreas en las comunas de Litueche, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y San
Pedro en la Región Metropolitana.
El monto de la inversión estimada del Proyecto es de USD$ 200.000.000. El Proyecto
considera 24 meses de construcción, 30 años de operación y 12 meses para la fase de cierre. La
mano de obra en la fase de construcción es de un máximo de 380 personas, un máximo de 15
personas para la operación y un máximo de 150 personas para el cierre.
El proyecto ingresa al SEIA por corresponder a los literales c) "Centrales generadoras de
energía mayores a 3 MW" del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante RSEIA), modificado por el DS N°30/2024, por tanto, su ingreso al SEIA
es obligatorio.
De acuerdo con la evaluación de impactos, se identifican como impactos significativos en la
fase de construcción: "Pérdida de suelos con capacidad agrícola CCUS III" y "Pérdida de suelo
con capacidad de sustentar biodiversidad" y en la fase de operación se identifica el impacto
"Pérdida de individuos de Cóndor andino" como significativo. Para hacerse cargo de los
impactos significativos de la fase de construcción se contempla la medida de compensación
MC-1: "Mejoramiento de suelo", mientras que para el impacto de la fase de operación, se
contemplan las siguientes medidas de mitigación: MM-1: "Plan de monitoreo para el Cóndor",
MM-2: "Detección, retiro y disposición de carroña en el entorno del parque eólico", MM-3:
"Aumento de visibilidad de aspas de los aerogeneradores" y MM-4: "Implementación de sistema
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