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Diario Oficial· normas_particulares

Las Concesionarias en la Numeración Asignada para Efectos del Pago de la Inversión del Oap

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 31 de julio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP Núm. 1.368 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante la ley; c) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; d) El decreto supremo Nº 16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que estableció el Procedimiento de Licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la Portabilidad; e) La resolución exenta Nº 1.698, de 2025, que actualiza la participación de las concesionarias en la numeración asignada para efectos del pago de la inversión del OAP de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; f) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) Que, para la implementación de la Portabilidad Numérica en el país es necesario financiar las inversiones iniciales de un Organismo Administrador de la Portabilidad, en adelante el OAP, que fue creado por la ley; b) Que, de acuerdo a la ley, la inversión inicial del OAP debe ser financiada directamente por las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo, en adelante, las concesionarias; c) Que, además y de acuerdo a la ley, el aporte de cada concesionaria a la inversión inicial del OAP debe prorratearse en función de la "numeración asignada", entendiendo por tal, aquella que ha sido definida en el artículo 29º del Reglamento del literal d) de los Vistos; d) Que, conforme a la letra b) del artículo 29º del Reglamento del literal d) de los Vistos, la Subsecretaría por resolución determinará la participación de cada concesionaria en la "numeración asignada" calculando esta participación considerando el promedio simple de la numeración asignada en los últimos 12 meses respecto de cada concesionaria y, para el caso que existan concesionarias sin numeración asignada en dicho periodo, se considerará que tal Sitio Web: www.diarioficial.cl numeración asignada en el o los meses que correspondan a dicho período es equivalente a cero; y en uso de mis atribuciones;

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES