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Modifica resolución nº 6.042 exenta (v. y u.) de 2017, que delega facultades en las secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo y sus modificaciones, en el sentido que indica (resoluc

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.042 EXENTA (V. Y U.) DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES EN LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Santiago, 6 de febrero de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 218 exenta. Visto: a) La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) El DFL Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; d) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que regula el Programa de Habitabilidad Rural; e) La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y deroga decreto Nº 673 exento (V. y U.), de 2010, y resolución exenta Nº 593 (V. y U.), de 2016, y Considerando: a) Que, mediante resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, el Ministro de Vivienda y Urbanismo delegó expresas facultades en las Secretarías Regionales Ministeriales de esta Cartera. b) Que, dentro de las facultades delegadas se encuentra la de asignar subsidios, de manera directa, conforme lo dispone el artículo 8º del Reglamento del Programa de Habitabilidad Rural, en cualquiera de las modalidades de proyectos contempladas en dicho reglamento, contenido en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. c) Que, en la actualidad, se requiere adecuar los porcentajes máximos establecidos para el ejercicio de esta facultad en el Programa de Habitabilidad Rural, de manera que se ajusten a la realidad de cada región. d) Que, estas modificaciones permitirán operar con un criterio de eficiencia y eficacia, para optimizar la aplicación del programa y contribuir al cumplimiento de las metas del Plan de Emergencia Habitacional, favoreciendo el acceso a viviendas para familias de menores ingresos, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido: 1.1 Reemplázase el resuelvo 6., por el siguiente: "6. Deléganse en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, que se señalan: Sitio Web: www.diarioficial.cl a) Para asignar directamente subsidios para el financiamiento de la solución habitacional, la asistencia técnica y la fiscalización técnica de las obras, en la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, del Ministerio del Interior, de 1977. En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos e impedimentos establecidos para la asignación de subsidios, o modificarlos para permitir el acceso al beneficio y su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en ninguna circunstancia podrá eximir de contar con registro social de hogares, autorizar el emplazamiento de proyectos en localidades de más de 5.000 habitantes, autorizar la ejecución de proyectos en áreas o zonas de riesgo, determinadas tanto en un instrumento de planificación territorial como en información adicional entregada sobre la materia por la propia Seremi, salvo que el proyecto contemple las obras de mitigación necesarias y acredite el financiamiento de estas, ya sea destinando parte del subsidio o se acredite que se cuenta con recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento, situación que debe ser evaluada a partir del estudio fundado aprobado por el organismo competente. El monto máximo de subsidio a asignar corresponderá al que se consigne para cada tipología de proyecto en la resolución del llamado a postulación nacional o regional

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