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Otorga subsidio adicional, conforme al artículo 27 del ds nº 49 (v. y u.), de 2011, que regula el programa fondo solidario de elección de vivienda, destinado a financiar los gastos de traslado y alber
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
OTORGA SUBSIDIO ADICIONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 27 DEL DS Nº 49 (V.
Y U.), DE 2011, QUE REGULA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN
DE VIVIENDA, DESTINADO A FINANCIAR LOS GASTOS DE TRASLADO Y
ALBERGUE TRANSITORIO, A LA PERSONA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE
TALCAHUANO, REGIÓN DEL BIOBÍO
(Resolución)
Santiago, 24 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.106 exenta.
Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus
modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, para asignar directamente, mediante resolución, hasta un 30% de los recursos
disponibles, destinados a la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de
urgente necesidad habitacional, derivadas de caso fortuito, fuerza mayor u otros, debidamente
calificados por el Ministro; o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos u
otras catástrofes; así como para otorgar a familias beneficiadas por un subsidio habitacional de
este Programa, recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y
aquellos destinados a solventar su albergue transitorio, cuando sea necesaria la disposición
inmediata de los terrenos que ocupan, como consecuencia de la ejecución de obras con
financiamiento estatal u otras de interés público o, cuando existan razones de seguridad o
salubridad que comprometan la integridad física o la vida de las familias;
b) La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de fecha 11 de mayo de 2017, y sus
modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo;
c) La resolución exenta Nº 43 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2026, que autoriza a
efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios
habitacionales durante el año 2026 y señala los recursos destinados, entre otros, a la atención a
través del Programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
d) La resolución exenta Nº 1.144 (V. y U.), de fecha 8 de julio de 2021, que otorga un
subsidio habitacional del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme al
artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a las 172 familias que indica de la comuna de
Talcahuano, de la Región del Biobío, modalidad Adquisición de Vivienda Construida,
provenientes del Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico, de la comuna de Talcahuano;
e) El oficio ordinario Nº 4.848, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del
Biobío, de fecha 10 de julio de 2026, que solicita la asignación directa de un subsidio adicional
de traslado y albergue transitorio, del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de
Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para don Néstor Leandro Ramírez
Araneda, RUT Nº 11.240.904-1, beneficiario del Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico, de
la comuna de Talcahuano, y
Considerando:
a) Que, conforme a lo informado mediante el oficio ordinario y sus antecedentes, citado en
el visto e) de la presente resolución exenta, don Néstor Leandro Ramírez Araneda corresponde a
una persona en situación de alta vulnerabilidad sociohabitacional, perteneciente al 40% más
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vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares. El beneficiario habita desde el
año 2013 en el Conjunto Habitacional Mirador del Pacífico, proyecto que presenta deficiencias
constructivas y de habitabilidad persistentes, las que, pese a las obras e intervenciones técnicas
ejecutadas, no han sido suficientemente superadas, manteniéndose condiciones que afectan la
seguridad, salubridad y calidad de vida de sus ocupantes.
b) Que, las evaluaciones técnicas y sociales efectuadas por profesionales del Serviu Región
del Biobío han constatado la existencia de problemas críticos de habitabilidad en la vivienda que
ocupa el beneficiario, incluyendo presencia permanente de humedad, proliferación de hongos y
filtraciones de aguas lluvias, circunstancias que han provocado un deterioro progresivo de las
condiciones del inmueble y afectan significativamente su bienestar físico y emocional al
beneficiario y su familia.
c) Que, no obstante contar con un subsidio habitacional vigente para acceder a una solución
definitiva, éste no ha podido materializarse debido a factores ajenos a la voluntad del
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