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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. N° 1.041 de 19/06/26. Exp. N° 230172.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. N° 1.041 de 19/06/26. Exp. N° 230172. Vistos: Ley N° 18.755; Ley N° 18.575, Resolución N° 36/2024 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1.- Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N° 0001155 en C.F. Colchane a doña Ylsen Torrez, Documento de Identidad N° 7505327, se interceptan productos, dentro de su equipaje acompañado, sin haberlos declarado en su DJC, los que corresponden a: 0,3 kg. de Durazno, 0.955 kg. de Naranja y 0,6 kg. Achachairú. 2.- Que, decreto ley N° 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2° dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.” 3.- Que, consta en expediente N° 230172, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 8 febrero de 2023 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, la normativa quebrantada corresponde al artículo 42 del decreto ley N° 3.557, teniéndose en consideración la cantidad de productos interceptados y el riesgo fitosanitario que estos representan. En razón de lo anterior, se propone la aplicación de una multa a la denunciada. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F. Colchane. 6.- Que, en decreto ley N° 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de riesgo fitosanitario interceptados y, por otra parte, que la denunciada no registra causa infraccional previa ante este Servicio. En consecuencia, se resolverá conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.- Aplíquese, a doña Ylsen Torrez, Documento de Identidad N° 7505327, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N° 3366, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 18.755. 2.- Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N° 1.037 de 19/06/26. Exp. N° 230173: Vistos: Ley N° 18.755; Ley N° 18.575, Resolución N° 36/2024 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria. Considerando: 1.- Que, conforme a lo consignado en el Acta de Denuncia y Citación N° 2010000400, a don Mateo Mamani Cáceres, cédula de identidad N° 25.080.832-1, se le retuvo el producto pecuario consistente en 120 unidades de huevos de gallina avícola Bella 20, Sitio Web: www.diarioficial.cl sin presentar boleta u otro documento de respaldo, señalando haberlos adquirido en una parcela

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