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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 565/2024.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta Nº 565/2024. Vistos: El decreto ley 3.557 de 1980, ley N° 18.755 del
SAG, ley N° 19.880; las resoluciones Nº 6 y 7 de 2019 de la CGR; y la resolución exenta RA N°
240/245/2024. Considerando: 1. Que, corresponde al SAG aplicar y fiscalizar el cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias sobre ingreso de mercaderías al país. 2. El artículo 21 del DL
3.557. 3. El inciso segundo del artículo 42 del DL 3.557. 4. El Acta de Denuncia y Citación N°
11000721 de fecha 15-04-2024, cursada a Fernanda Mansilla Raicahuin, RUT N° 26.934.296-K,
por los siguientes hechos: “Durante la inspección del medio de transporte, al revisar bolsas con
mercadería proveniente de Argentina, se encuentran 0,415 kg. de maíz pelado. Los productos
interceptados no fueron declarados por la pasajera en Declaración Jurada Digital Folio:
18876716”. 5. La denunciada no compareció a audiencia ni presentó descargos. 6. La denunciada
no cuenta con registros por reincidencia en la materia. 7. La denuncia constituye presunción legal
de haberse cometido la infracción, según Ley N° 18.755. 8. Los antecedentes tenidos a la vista y
reglas de la sana crítica, es posible concluir la efectividad de los hechos denunciados, lo que
constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 42 del DL 3557. Resuelvo: 1.
Aplícase a Fernanda Mansilla Raicahuin, ya individualizada, como autora de las infracciones a lo
dispuesto en los artículos 21 y 42 del DL 3.557 de 1980, una multa equivalente a 3 (Tres) UTM,
vigente a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de
autorizar un convenio de pago de multa. Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se
celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar una o varias cuotas el total del remanente
impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. 2. En
contra de la presente resolución, la infractora podrá deducir solicitud de revisión dentro del plazo
de diez días hábiles contados desde su notificación, ante la Dirección Nacional del SAG. 3.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha que la presente resolución quede
ejecutoriada, la infractora deberá acreditar ante este Servicio el pago de la multa impuesta, bajo
apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 18.755. 4. El pago de la multa podrá efectuarse
en cualquier oficina del SAG. Firma Julio Cerda Cordero Director Regional Región de Aysén
Servicio Agrícola y Ganadero.- El documento íntegro del presente extracto se encuentra
disponible en todas las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero a lo largo del país.
Resolución exenta Nº 583/2024. Rectifica resolución exenta N° 565/2024. Vistos: El
decreto ley 3.557 de 1980, ley N° 18.755 del SAG, Ley N° 19.880; las resoluciones Nº 6 y 7 de
2019 de la CGR; y la resolución exenta RA N° 240/245/2024. Considerando: 1. Con fecha
30-10-2024, mediante resolución exenta N° 565 se resolvió Acta de Denuncia y Citación N°
11000271 de fecha 15-04-2024, cursada a Fernanda Mansilla Raicahuin, resolución que contiene
un error que es necesario corregir. Resuelvo: 1. Rectifícase el Considerando N° 4 de la
resolución exenta N° 565 de fecha 30-10-2024, respecto al Acta de Denuncia y Citación aludida,
sustituyéndose en ésta el número “11000721” por “11000271”. 2. Rija, en lo demás, la
resolución exenta N° 565 de 30-10-2024.- Firma Julio Cerda Cordero Director Regional Región
de Aysén Servicio Agrícola y Ganadero.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA