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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº: 565/2024.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta Nº: 565/2024. Vistos: El decreto ley 3.557 de 1980, Ley Nº 18.755 del
SAG, ley Nº 19.880; las resoluciones Nº 6 y 7 de 2019 de la CGR; y la resolución exenta RA Nº
240/245/2024. Considerando: 1. Que, corresponde al SAG aplicar y fiscalizar el cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias sobre ingreso de mercaderías al país. 2. El artículo 21 del DL
3.557. 3. El inciso segundo del artículo 42 del DL 3.557. 4. El Acta de Denuncia y Citación Nº
11000721 de fecha 15-04-2024, cursada a Fernanda Mansilla Raicahuin, RUT Nº 26.934.296-K,
por los siguientes hechos: “Durante la inspección del medio de transporte, al revisar bolsas con
mercadería proveniente de Argentina, se encuentran 0,415 kg. de maíz pelado. Los productos
interceptados no fueron declarados por la pasajera en Declaración Jurada Digital Folio:
18876716’’. 5. La denunciada no compareció a audiencia ni presentó descargos. 6. La
denunciada no cuenta con registros por reincidencia en la materia. 7. La denuncia constituye
presunción legal de haberse cometido la infracción, según Ley Nº 18.755. 8. Los antecedentes
tenidos a la vista y reglas de la sana crítica, es posible concluir la efectividad de los hechos
denunciados, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 21 y 42 del DL
3557. Resuelvo: 1. Aplícase a Fernanda Mansilla Raicahuin, ya individualizada, como autora de
las infracciones a lo dispuesto en los artículos 21 y 42 del DL 3.557 de 1980, una multa
equivalente a 3 (Tres) UTM, vigente a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director
Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa. Si no pagare la multa en el
plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar una o varias cuotas
el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el
procesamiento de su cobro. 2. En contra de la presente resolución, la infractora podrá deducir
solicitud de revisión dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, ante la
Dirección Nacional del SAG. 3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha que
la presente resolución quede ejecutoriada, la infractora deberá acreditar ante este Servicio el pago
de la multa impuesta, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término
que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755. 4. El pago
de la multa podrá efectuarse en cualquier oficina del SAG. Firma Julio Cerda Cordero, Director
Regional Región de Aysén Servicio Agrícola y Ganadero. El documento íntegro del presente
extracto se encuentra disponible en todas las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero a lo largo
del país.
Resolución exenta Nº: 583/2024 rectifica resolución exenta Nº 565/2024 Vistos: El decreto
ley 3.557 de 1980, Ley Nº 18.755 del SAG, Ley Nº 19.880; las resoluciones Nº 6 y 7 de 2019 de
la CGR; y la resolución exenta RA Nº 240/245/2024. Considerando: 1. Con fecha 30-10-2024,
mediante resolución exenta Nº 565 se resolvió Acta de Denuncia y Citación Nº 11000271 de
fecha 15-04-2024, cursada a Fernanda Mansilla Raicahuin, resolución que contiene un error que
es necesario corregir. Resuelvo: 1. Rectifícase el Considerando Nº 4 de la resolución exenta Nº
565 de fecha 30-10-2024, respecto al Acta de Denuncia y Citación aludida, sustituyéndose en
ésta el número ''11000721'' por ''11000271''. 2. Rija, en lo demás, la resolución exenta Nº 565 de
30-10-2024. Firma Julio Cerda Cordero, Director Regional Región de Aysén Servicio Agrícola y
Ganadero. El documento íntegro del presente extracto se encuentra disponible en todas las
oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero a lo largo del país.
Óscar Eduardo Videla Pérez, Director Regional (S) Región Aysén, Servicio Agrícola y
Ganadero.
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Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA