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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 107/2021.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta N° 107/2021. Vistos: El decreto ley 3.557, de 1980; la ley N° 18.755, de
1989, del SAG; las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, ambas de la CGR, la resolución exenta RA
N° 240/662/2019. Considerando: 1.- Que, corresponde al SAG aplicar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre ingreso de mercaderías al país. 2.- El
artículo 21 del DL 3.557. 3.- El inciso segundo del artículo 42 del DL 3.557. 4.- El Acta de
Denuncia y Citación N° 2110000255, de 30-01-2021, cursada a David Guillermo Cerda Gómez,
por: Intentar ingresar 3 melones y 1 sandía escondidos arriba de 2° litera, productos no fueron
declarados pese a ser consultado verbalmente. 5.- La denuncia constituye presunción legal de
haberse cometido la infracción, según ley N° 18.755. 6.- El denunciado David Guillermo Cerda
Gómez compareció a la audiencia del día 01-02-2021, señalando: “Que es transportista más de
10 años y periódicamente pasa por el Control Fronterizo Huemules y siempre declara los
productos de origen animal o vegetal que trae, ya que como cocina en la carretera siempre
quedan insumos, en esta ocasión no declaró los productos ya que se olvidó. 7.- Que, la
declaración del denunciado no desvirtúa los hechos que dan cuenta la denuncia, por lo que
procederá a su sanción. Resuelvo: 1. Aplícase a David Guillermo Cerda Gómez una multa de 3
(tres) UTM, vigente a la fecha de pago, según lo dispuesto en los artículos 21 y 42 del DL 3.557,
sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de
pago de multa. Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de
pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la
Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. 2° En contra de la presente
resolución, el infractor podrá deducir solicitud de revisión ante la Dirección Nacional del SAG.
3° Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha que la presente resolución quede
ejecutoriada, el infractor deberá acreditar ante este Servicio el pago de la multa impuesta, bajo
apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo
con lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 18.755. 4° El pago de la multa podrá efectuarse
en cualquiera oficina del SAG. Firma: Matías Vial Orueta, Director Regional Región Aysén,
Servicio Agrícola y Ganadero. El documento íntegro del presente extracto se encuentra
disponible en todas las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero a lo largo del país. Óscar
Eduardo Videla Pérez, Director Regional (S) Región Aysén, Servicio Agrícola y Ganadero.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA