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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 107/2021.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 107/2021. Vistos: El decreto ley 3.557, de 1980; la ley N° 18.755, de 1989, del SAG; las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, ambas de la CGR, la resolución exenta RA N° 240/662/2019. Considerando: 1.- Que, corresponde al SAG aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre ingreso de mercaderías al país. 2.- El artículo 21 del DL 3.557. 3.- El inciso segundo del artículo 42 del DL 3.557. 4.- El Acta de Denuncia y Citación N° 2110000255, de 30-01-2021, cursada a David Guillermo Cerda Gómez, por: Intentar ingresar 3 melones y 1 sandía escondidos arriba de 2° litera, productos no fueron declarados pese a ser consultado verbalmente. 5.- La denuncia constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, según ley N° 18.755. 6.- El denunciado David Guillermo Cerda Gómez compareció a la audiencia del día 01-02-2021, señalando: “Que es transportista más de 10 años y periódicamente pasa por el Control Fronterizo Huemules y siempre declara los productos de origen animal o vegetal que trae, ya que como cocina en la carretera siempre quedan insumos, en esta ocasión no declaró los productos ya que se olvidó. 7.- Que, la declaración del denunciado no desvirtúa los hechos que dan cuenta la denuncia, por lo que procederá a su sanción. Resuelvo: 1. Aplícase a David Guillermo Cerda Gómez una multa de 3 (tres) UTM, vigente a la fecha de pago, según lo dispuesto en los artículos 21 y 42 del DL 3.557, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa. Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. 2° En contra de la presente resolución, el infractor podrá deducir solicitud de revisión ante la Dirección Nacional del SAG. 3° Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha que la presente resolución quede ejecutoriada, el infractor deberá acreditar ante este Servicio el pago de la multa impuesta, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 18.755. 4° El pago de la multa podrá efectuarse en cualquiera oficina del SAG. Firma: Matías Vial Orueta, Director Regional Región Aysén, Servicio Agrícola y Ganadero. El documento íntegro del presente extracto se encuentra disponible en todas las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero a lo largo del país. Óscar Eduardo Videla Pérez, Director Regional (S) Región Aysén, Servicio Agrícola y Ganadero. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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