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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº: 486/2023.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta Nº: 486/2023. Vistos: La ley N° 18.755 del SAG; la ley 20.380 sobre
Protección de Animales; el DS N° 30 de 2012 del Ministerio de Agricultura aprueba Reglamento
sobre protección del ganado durante el transporte; las resoluciones Nº 6 y 7 de 2019, ambas de la
CGR, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las resoluciones exentas
RA N° 240/646/2023 que asigna funciones directivas y RA N° 240/713/2022 que establece
orden de subrogación, ambas de la Dirección Nacional del SAG. Considerando: 1. El artículo 4°
de la ley 20.380. 2.- La letra b del artículo 6° del DS N° 30. 3.- El artículo N° 4 del DS N° 30. 4.-
El artículo 7° del DS 30. 5.- El artículo 28 del DS N° 30. 6.- El inciso primero del artículo 13 de
la ley 20.380. 7.- El Acta de Denuncia y Citación N° 2110000721 de 23 de enero de 2023,
cursada Héctor Antonio Bustamante Alfaro, RUT 9.067.756-K, señala: Sin Certificado de
bienestar animal decreto 30. 8.- Con fecha 30 de enero de 2023, compareció a la audiencia
Héctor Antonio Bustamante Alfaro, quien expone: Me hago presente por el motivo de ser
fiscalizado en Coyhaique, y no contar con el Certificado de Bienestar Animal, el cual estoy en
proceso de adquisición por intermedio del Servicio. 9.- Que, la denuncia formulada por un/a
Inspector/a del Servicio constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, según lo
dispone el artículo 12 inciso tercero de la ley N° 18.755, lo que constituye una infracción de las
normas citadas. 10.- Que, de los antecedentes tenidos a la vista y las reglas de la sana crítica, es
posible concluir la efectividad de los hechos denunciados, lo que constituye una infracción a lo
dispuesto en el artículo N° 7 del DS 30, por lo que se le sancionará. Resuelvo: 1. Aplícase a
Héctor Antonio Bustamante Alfaro, ya individualizado, una multa a beneficio fiscal ascendente
al monto equivalente a 1 (Una) Unidad Tributaria Mensual, vigente a la fecha de pago, por
infracción a lo dispuesto en el artículo N° 7 del DS 30, sin perjuicio de la facultad del Director
Regional de autorizar un convenio de pago de multa. Si no pagare la multa en el plazo
establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar una o varias cuotas, el
total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento
de su cobro. 2° En contra de la presente resolución, el infractor podrá deducir solicitud de
revisión dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, ante el Director
Nacional del SAG. 3° Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha que la presente
resolución quede ejecutoriada, el infractor deberá acreditar ante este Servicio el pago de la multa
impuesta, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 18.755. 4° El pago de la
multa podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas del SAG. Anótese y comuníquese.- Valeria
Elizabeth Carrasco Sáez, Directora Regional (S) Región Aysén, Servicio Agrícola y Ganadero.
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