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Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo NOTIFICACIÓN Resolución exenta N° 486/2023.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo
NOTIFICACIÓN
Resolución exenta N° 486/2023. Vistos: La ley N° 18.755, del SAG; la Ley 20.380, sobre
Protección de Animales; el DS N° 30 de 2012, del Ministerio de Agricultura, aprueba
Reglamento sobre protección del ganado durante el transporte, las resoluciones N°s. 6 y 7 de
2019, ambas de la CGR, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las
resoluciones exentas RA N° 240/646/2023, que asigna funciones directivas y RA N°
240/713/2022, que establece orden de subrogación, ambas de la Dirección Nacional del SAG.
Considerando: 1.- El artículo 4° de la ley 20.380. 2.- La letra b del artículo 6° del DS N° 30. 3.-
El artículo N° 4 del DS N° 30. 4.- El artículo 7° del DS 30. 5.- El artículo 28 del DS 30. 6.- El
inciso primero del artículo 13 de la ley 20.380. 7.- El Acta de Denuncia y Citación N°
2110000721, de 23 de enero de 2023, cursada Héctor Antonio Bustamante Alfaro,
RUT 9.067.756-K, señala: Sin certificado de bienestar animal decreto 30. 8.- Con fecha 30 de
enero de 2023, compareció a la audiencia Héctor Antonio Bustamante Alfaro, quien expone: Me
hago presente por el motivo de ser fiscalizado en Coyhaique, y no contar con el Certificado de
Bienestar Animal, el cual estoy en proceso de adquisición por intermedio del Servicio. 9.- Que,
la denuncia formulada por un/a Inspector/a del Servicio constituye presunción legal de haberse
cometido la infracción, según lo dispone el artículo 12 inciso tercero de la ley N° 18.755, lo que
constituye una infracción de las normas citadas. 10.- Que, de los antecedentes tenidos a la vista y
las reglas de la sana crítica, es posible concluir la efectividad de los hechos denunciados, lo que
constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo N° 7 del DS 30 de, por lo que se le
sancionará. Resuelvo: 1. Aplícase a Héctor Antonio Bustamante Alfaro, ya individualizado, una
multa a beneficio fiscal ascendente al monto equivalente a 1 (una) Unidad Tributaria Mensual,
vigente a la fecha de pago, por infracción a lo dispuesto en el artículo N° 7 del DS 30, sin
perjuicio de la facultad del Director Regional de autorizar un convenio de pago de multa. Si no
pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de
adeudar una o varias cuotas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la
República para el procesamiento de su cobro. 2° En contra de la presente resolución, el infractor
podrá deducir solicitud de revisión dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su
notificación, ante el Director Nacional del SAG. 3° Dentro del plazo de 10 días hábiles contados
desde la fecha que la presente resolución quede ejecutoriada, el infractor deberá acreditar ante
este Servicio el pago de la multa impuesta, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio,
prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley
N° 18.755. 4° El pago de la multa podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas del SAG.
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