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Acevedo con Trans Pacific Ocean y Otras”, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a la Demandada Principal Aust

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-202-2026, caratulada “ACEVEDO CON TRANS PACIFIC OCEAN Y OTRAS”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal AUSTRALTUG SpA y TRANS PACIFIC OCEAN SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: SERGIO RAÚL ACEVEDO JARA, chileno, divorciado, motorista, cédula nacional de identidad número 6.193.001-9, domiciliado en Seveca 283, C. Florida, comuna de Valparaíso, a U.S., con respeto digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido, unidad de empleador, declaración de régimen de subcontratación y cobro de prestaciones laborales, en contra de la sociedad 1) AUSTRALTUG SpA, RUT 77.844.997-8, empresa del giro de transportes marítimos, representada legalmente por doña MILDRED LLOLLET CORNEJO VULASICH, RUT 14.361.359-3, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Italia Nº 1984, Parque Cardonal, Puerto Montt; en contra de la sociedad 2) TRANS PACIFIC OCEAN SpA RUT 77.844.997-8, empresa del giro de transportes marítimos, representada legalmente por doña MILDRED LLOLLET CORNEJO VULASICH, RUT 14.361.359-3, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Italia Nº 1984, Parque Cardonal, Puerto Montt; y de manera solidaria o subsidiaria según corresponda conforme a la ley, en contra de 3) NOVA AUSTRAL S.A., RUT 96.892.540- 7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don NICOLÁS ALEJANDRO LARCO, RUT 14.732.528-2, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Hernando de Magallanes Nº 0990, Punta Arenas; y en contra de la sociedad 4) TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A. (TABSA), del giro de su denominación, rol único tributario N°82.074.900-6, representada legalmente por don IVAN ANDRES TOLEDO MORA, cédula nacional de identidad N°13.125.257-9, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Juan Williams N°6450, comuna y ciudad de Punta Arenas, a fin de que sean condenados al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que se indicarán, con los respectivos recargos legales correspondientes, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: I.- Relación circunstanciada de los hechos y competencia. Comencé a trabajar como motorista para la empresa AUSTRALTUG SpA, el día 05 de octubre del año 2023, oportunidad en la que se estipuló como sueldo base la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos). En el mismo contrato de trabajo además se acordó, de común acuerdo, que prestaría sus servicios a bordo del remolcador de alta mar (RAM) denominada ALLIPEN, teniendo como puertos bases las ciudades de Punta Arenas y Puerto Montt, sin perjuicio de la facultad de mi ex empleadora de modificar por causa justificada el cumplimiento de su función a bordo de otra nave de la empresa. De igual forma, me obligaría a cumplir con las órdenes e instrucciones que le impartan los jefes inmediatos de la Empresa, como asimismo las normas del reglamento y régimen interno. Respecto a mi jornada de trabajo, se estipuló que cumpliría una jornada laboral de 56 horas semanales, distribuidas en 8 diarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del Código de Trabajo. Todo exceso sobre las 56 horas semanales se pagaría como horas extraordinarias. También se podrá otorgar al trabajador -dice el contrato un período adicional de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en días domingos y festivos, que en conjunto no excedan de 20 días corridos. Finalmente se acordó entre los contratantes que mi contrato tendría el carácter de fijo y que, además, las partes se obligaban recíprocamente al contrato y anexos vigentes. Mi última remuneración devengada y total imponible asciende a la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) para los efectos del artículo 172 del Código del Sitio Web: www.diarioficial.cl

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