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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7095-2025, RUC: 25-4-0719957-2, demandantes: CLAUDIA ACUÑA VILLAGRA, RUT: 12.906.086-7, ROBERTO ALEX
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-7095-2025, RUC: 25-4-0719957-2, demandantes: CLAUDIA ACUÑA
VILLAGRA, RUT: 12.906.086-7, ROBERTO ALEXIS ARAYA SALAS, RUT: 7.849.131-0,
MIGUEL ARANCIBIA MONTECINOS, RUT: 7.366.724-0, GUILLERMO ARÉVALO
JOFRÉ, RUT: 10.705.233-K, RICARDO ALEXIS ARQUEROS ARIAS, RUT: 10.760.556-8,
ELSA ANGELINA CÉSPED BRUNA, RUT: 9.792.092-3, JUAN JOSÉ CORREA
VILLANUEVA, RUT: 18.906.131-5, XIMENA FUENTEALBA REYES, RUT: 8.871.550-6,
LUIS ADRIÁN HERNÁNDEZ RAMÍREZ, RUT: 6.011.924-4.- DEMANDADO (1) JM
LLANO CASA DE CAMBIO LTDA., RUT: 77.421.200-0, REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ
MANUEL LLANO MACUER, RUT: 5.399.439-3; DEMANDADO (2), JOSÉ MANUEL
LLANO MACUER, RUT: 5.399.439-3.- por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO Y
DESPIDO INDIRECTO. I.- Acerca de la relación laboral, inicio y término Ingresamos a trabajar
para la demandada, empresa dedicada a la compraventa de divisas, en la fecha que respecto de
cada uno de nosotros se indica en la siguiente tabla: ACUÑA VILLAGRA CLAUDIA
10/08/2015, ARAYA SALAS ROBERTO ALEXIS 01/12/2020, ARANCIBIA MONTECINOS
MIGUEL 01/06/2001, ARÉVALO JOFRÉ GUILLERMO 01/06/2000, ARQUEROS ARIAS
RICARDO ALEXIS 01/05/2007, CÉSPED BRUNA ELSA ANGELINA 01/07/1990, CORREA
VILLANUEVA JUAN JOSÉ 01/09/2017, FUENTEALBA REYES XIMENA 01/01/2001,
HERNÁNDEZ RAMÍREZ LUIS ADRIÁN 01/01/2018.- Con fecha 15 de Septiembre de 2025,
todos los demandantes enviamos una carta de despido indirecto a nuestro empleador, del
siguiente tenor: Por medio de la presente, comunico a Ud. me decisión de poner término al
contrato de trabajo que me une a usted y a su representada desde dd/mm/aaaa en virtud de la
causal de despido. contemplada en el artículo 160 Nº 7 en relación con el artículo 171 ambos del
Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato de trabajo al empleador. Los fundamentos fácticos de la causal de despido que se
invoca, consisten en: A) Incumplimiento de la obligación de otorgar el trabajo convenido: Los
hechos que justifican este incumplimiento consisten en que desde el día 02 de septiembre de
2025, la empresa ha dejado de realizar su objeto social, toda vez que, no dispone de dinero para
realizar los cambios de divisas y no existe de parte de la jefatura instrucciones para realizar las
tareas diarias. En la práctica, la oficina de la empresa ha permanecido cerrada desde ese día, y
aunque me haya presentado a trabajar hasta hoy, sigue sin abrir sus puertas al público ni a
nosotros, los trabajadores. B) Incumplimiento de la obligación de pagar cotizaciones
previsionales: Consta del certificado de pago de las cotizaciones previsionales que me
corresponden, que ni usted ni su representada ha integrado las cotizaciones correspondientes al
mes de agosto de 2025, las que debían pagarse a más tardar el día 13 de septiembre. De este
modo, se ha configurado la causal de despido, por incumplimiento de la obligación principal del
empleador, esto es, otorgar el trabajo convenido y el de pagar íntegramente la remuneración, por
la vía de la falta de pago de las cotizaciones previsionales que me corresponden. Al no
encontrarse al día en el pago de mis cotizaciones, la obligación del empleador de pagar las
remuneraciones y demás beneficios contractuales y legales, no se extinguen, sino hasta que se
convalide el despido, mediante la comunicación del pago de las cotizaciones atrasadas. II.-
Respecto de la efectividad de los hechos denunciados en la carta de despido Como señalamos en
la carta de despido, efectivamente desde el día 3 septiembre de 2025, el empleador no nos ha
otorgado el trabajo convenido ni ha dispuesto lo necesario para continuar con la actividad de la
demandada, puesto que desde la detención del demandado como participe de un eventual delito
de lavado de activos, y el allanamiento del local donde funciona la empresa , junto a la
incautación de su capital de trabajo, y luego de decretarse el arresto domiciliario de don José
Manuel Llano, la empresa no ha continuado laborando. Sin perjuicio de ello, cada día nos hemos
presentado al local a fin de prestar nuestros servicios en la forma convenida, sin que hubiese un
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término del contrato de
responsable que abriese las puertas y dispusiese las instrucciones para comenzar la jornada de
trabajo y atender al público que acudía a nuestra oficina a comprar o vender divisas.
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