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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7095-2025, RUC: 25-4-0719957-2, demandantes: CLAUDIA ACUÑA VILLAGRA, RUT: 12.906.086-7, ROBERTO ALEX

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7095-2025, RUC: 25-4-0719957-2, demandantes: CLAUDIA ACUÑA VILLAGRA, RUT: 12.906.086-7, ROBERTO ALEXIS ARAYA SALAS, RUT: 7.849.131-0, MIGUEL ARANCIBIA MONTECINOS, RUT: 7.366.724-0, GUILLERMO ARÉVALO JOFRÉ, RUT: 10.705.233-K, RICARDO ALEXIS ARQUEROS ARIAS, RUT: 10.760.556-8, ELSA ANGELINA CÉSPED BRUNA, RUT: 9.792.092-3, JUAN JOSÉ CORREA VILLANUEVA, RUT: 18.906.131-5, XIMENA FUENTEALBA REYES, RUT: 8.871.550-6, LUIS ADRIÁN HERNÁNDEZ RAMÍREZ, RUT: 6.011.924-4.- DEMANDADO (1) JM LLANO CASA DE CAMBIO LTDA., RUT: 77.421.200-0, REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ MANUEL LLANO MACUER, RUT: 5.399.439-3; DEMANDADO (2), JOSÉ MANUEL LLANO MACUER, RUT: 5.399.439-3.- por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO Y DESPIDO INDIRECTO. I.- Acerca de la relación laboral, inicio y término Ingresamos a trabajar para la demandada, empresa dedicada a la compraventa de divisas, en la fecha que respecto de cada uno de nosotros se indica en la siguiente tabla: ACUÑA VILLAGRA CLAUDIA 10/08/2015, ARAYA SALAS ROBERTO ALEXIS 01/12/2020, ARANCIBIA MONTECINOS MIGUEL 01/06/2001, ARÉVALO JOFRÉ GUILLERMO 01/06/2000, ARQUEROS ARIAS RICARDO ALEXIS 01/05/2007, CÉSPED BRUNA ELSA ANGELINA 01/07/1990, CORREA VILLANUEVA JUAN JOSÉ 01/09/2017, FUENTEALBA REYES XIMENA 01/01/2001, HERNÁNDEZ RAMÍREZ LUIS ADRIÁN 01/01/2018.- Con fecha 15 de Septiembre de 2025, todos los demandantes enviamos una carta de despido indirecto a nuestro empleador, del siguiente tenor: Por medio de la presente, comunico a Ud. me decisión de poner término al contrato de trabajo que me une a usted y a su representada desde dd/mm/aaaa en virtud de la causal de despido. contemplada en el artículo 160 Nº 7 en relación con el artículo 171 ambos del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador. Los fundamentos fácticos de la causal de despido que se invoca, consisten en: A) Incumplimiento de la obligación de otorgar el trabajo convenido: Los hechos que justifican este incumplimiento consisten en que desde el día 02 de septiembre de 2025, la empresa ha dejado de realizar su objeto social, toda vez que, no dispone de dinero para realizar los cambios de divisas y no existe de parte de la jefatura instrucciones para realizar las tareas diarias. En la práctica, la oficina de la empresa ha permanecido cerrada desde ese día, y aunque me haya presentado a trabajar hasta hoy, sigue sin abrir sus puertas al público ni a nosotros, los trabajadores. B) Incumplimiento de la obligación de pagar cotizaciones previsionales: Consta del certificado de pago de las cotizaciones previsionales que me corresponden, que ni usted ni su representada ha integrado las cotizaciones correspondientes al mes de agosto de 2025, las que debían pagarse a más tardar el día 13 de septiembre. De este modo, se ha configurado la causal de despido, por incumplimiento de la obligación principal del empleador, esto es, otorgar el trabajo convenido y el de pagar íntegramente la remuneración, por la vía de la falta de pago de las cotizaciones previsionales que me corresponden. Al no encontrarse al día en el pago de mis cotizaciones, la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y demás beneficios contractuales y legales, no se extinguen, sino hasta que se convalide el despido, mediante la comunicación del pago de las cotizaciones atrasadas. II.- Respecto de la efectividad de los hechos denunciados en la carta de despido Como señalamos en la carta de despido, efectivamente desde el día 3 septiembre de 2025, el empleador no nos ha otorgado el trabajo convenido ni ha dispuesto lo necesario para continuar con la actividad de la demandada, puesto que desde la detención del demandado como participe de un eventual delito de lavado de activos, y el allanamiento del local donde funciona la empresa , junto a la incautación de su capital de trabajo, y luego de decretarse el arresto domiciliario de don José Manuel Llano, la empresa no ha continuado laborando. Sin perjuicio de ello, cada día nos hemos presentado al local a fin de prestar nuestros servicios en la forma convenida, sin que hubiese un Sitio Web: www.diarioficial.cl término del contrato de responsable que abriese las puertas y dispusiese las instrucciones para comenzar la jornada de trabajo y atender al público que acudía a nuestra oficina a comprar o vender divisas.

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